REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 27 de abril de 2006.

196 y 147

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control 2º de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 07 de Abril de de 2006, que corre al folio 131 al 142, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos Luis Carlos Tascon Parada, Erick Anderson Depablos Quiroz, Yolanda Elena Parada Arellano y Yuliet Andreina Tascon Parada y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano Freddy Armando Manrique Cuberos.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE. A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:

En fecha 20 de Febrero de 2006, acta de Investigación Penal, y oficio Nro. 4577, donde fue detenido y recluido el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.




Del cómputo se evidencia que desde el día 20 de Febrero de 2006, fecha en que fue detenido (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), hasta el día de hoy, 27 de abril de 2006, DOS (02) MESES Y SIETE (07 DIAS, privado de libertad, faltándole por cumplir al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, de privación de libertad, que deberá cumplir en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.

Se acuerda oficiar a la Entidad de de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal” a fin de remitirle copia certificada del presente auto y que remita el plan de Terapia individual del precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sí como informe evolutivo mensualmente. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ TEMPORAL



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

La Secretaria.

ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. ___ a la Entidad de de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal” y boletas de notificación a las partes.