REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.
196º y 147º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL JUICIO del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Once (11) de Abril del año dos mil seis , que corre inserto del folio 230 al 239 instruido a los adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de Robo Agravado y Uso de Violencia Contra Funcionario Público, el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de Robo Agravado y Uso de Violencia Contra Funcionario Público, donde lo sancionan con la medida de PRIVACION DE LA LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde la sancionan con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por el delito de Facilitadora en el delito de Robo Agravado.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPRTUNIDAD CORRESPONDIENTE, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), fueron detenidos el día 10 de enero del 2006, según acta Policial Nº 10 01 Enero 06, que corre a los folios 05 y su vuelto y 06, los cuales fueron sancionados a cumplir La Medida de Privación de la Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido Tres (03) meses y Veintidós (22) días; faltándole por cumplir Tres (03) años y Ocho (08) días, de Privación de Libertad, la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida Privativa de Libertad “San Cristóbal”. A los fines de ejecutar la Sanciòn de Libertad Asistida de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la mencionada adolescente deberá someterse a: 1.- Someterse a orientaciones psicológicas por parte de la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente; 2.- Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución ordenar oficiar a la Entidad de Atención para Adolescentes con Media Privativa de Libertad “San Cristóbal” a fin de que remitan Plan de Terapia Individual e Informe Evolutivo mensualmente de los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna). Se acuerda citar a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a los fines de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta. Remítase copia del Presente auto al Jefe del Centro donde se encuentran los mencionados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), cumpliendo la medida de Privación de Libertad. Notifíquese a las partes, Lìbrese boleta de citación. Déjese copia del Presenta auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDOQUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios bajo el Nº ______ a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”; bajo Nº_______ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes y se libraron boletas de notificaron y citación a las partes.-