REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001220
ASUNTO : SP11-P-2006-001220

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su condición de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10-04-2006, mediante el cual solicita la Desestimación de la Investigación que se le sigue al ciudadano OTERO CACERES JAIME, venezolano, con cédula de identidad V-22.633.223, conductor, residenciado en el sector Los Pinos, vía La Colina, casa sin número de color azul, cerca de la antena Parabólica, Rubio Estado Táchira, según Causa Fiscal N° 20-F25-0043-06; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Enero de 2006, siendo las cinco horas de la tarde, el funcionario Sgto. 1° (TT) ALBIS DIONISIO GUERRERO COTTE, adscrito a Tránsito Terrestre de Rubio Estado Táchira, dejó constancia que fue comisionado para que se trasladara hasta el Hospital Padre Justo de Rubio, con el fin de verificar el ingreso de una persona lesionada que al parecer cayó de un vehículo en marcha, luego de lo cual se trasladó hasta el sitio donde ocurrió el hecho donde fue informado de lo ocurrido.
DEL DERECHO
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que aún cuando los hechos expuestos revisten carácter penal, ya que el ciudadano OTERO CACERES JAIME quien es conductor de una unidad de transporte público, no tuvo la debida prudencia cuando la ciudadana CARMEN ROSA TARAZONA tomó la buseta y éste arrancó sin darle tiempo para que ella se agarrara, provocando su caída y las lesiones sufridas, constituyéndose el delito de LESIONES CULPOSAS; sin embargo, el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal que regula este tipo penal, señala que para esos casos se procederá a instancia de parte, no siendo facultad del Ministerio Público presentar acusación y por lo tanto, solicita la desestimación de la investigación.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos donde se presume comprometida la responsabilidad penal del ciudadano OTERO CACERES JAIME, constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, donde aparece como víctima la ciudadana CARMEN ROSA TARAZONA, los cuales son enjuiciables por acusación de parte agraviada, de conformidad con la norma penal citada; siendo por tanto procedente la solicitud de Desestimación de la Investigación presentada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA – EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION seguida contra el ciudadano OTERO CACERES JAIME, venezolano, con cédula de identidad V-22.633.223, conductor, residenciado en el sector Los Pinos, vía La Colina, casa sin número de color azul, cerca de la antena Parabólica, Rubio Estado Táchira, según Causa Fiscal N° 20-F25-0043-06, presentada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO; todo de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público a los fines de su archivo.

Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO