San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000272
ASUNTO : SP11-P-2006-000272
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RAMIREZ MOSQUERA CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.971.160, residenciado en la Calle 2, Nº 11-14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Once de Diciembre de Dos Mil Dos, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observaron un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Clase: Camioneta; Marca: General Motors; Modelo: Brabada; Año: 1.991; Color: Azul; Placas: No Porta; Serial de Carrocería: 1GHDT13Z777M227703110; Serial de Motor: 7M27003110,el cual era conducido por el ciudadano Ramírez Mosquera Carlos, a quien al solicitársele los documentos del vehículo presento Copia Fotostática de un documento de Propiedad de Vehículo signado con el Nº 6951, sin fecha; Permiso Temporal de un lapso de un mes expedido por la Aduana de la Vela de Coro, de fecha Diez de Mayo de Dos Mil Dos con fecha de regreso de Diez de Junio de Dos Mil Dos, lo cual denota que el vehículo estaba circulando en territorio nacional con permiso vencido, razón por la cual se procedió a la retención del vehículo descrito.
Como diligencias de investigación, constan en autos las siguientes:
-. Acta de Investigación Penal de fecha Once de Diciembre de Dos Mil Dos, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se practico la retención del vehículo aquí descrito.
-. Experticia a los Seriales de Identificación del vehículo retenido en la cual se concluyo que el Serial de Carrocería 1GHDT13Z777M227703110 se encuentra en su estado Original; el Serial de Motor 7M227703110se encuentra en su estado Origina.
Igualmente se dejo constancia que el vehículo al cual se ha hecho referencia no se encuentra solicitado por el Sistema SIIPOL del Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ni por ningún organismo de seguridad del país.
Corre agregado al folio 20F8-0016/03 enviado a la Aduana Principal de las Piedras Paraguana Aduana Principal de la Vela de Coro, Estado Falcón por parte de la Fiscalia Octava del Misterio Público, colocando a disposición de ese organismo el vehículo aquí descrito, a fin de que se lleve a cabo el correspondiente procedimiento administrativo en virtud de que los hechos aquí narrados constituyen una infracción.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de RAMIREZ MOSQUERA CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.971.160, residenciado en la Calle 2, Nº 11-14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
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