San Antonio del Táchira, 06 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001055
ASUNTO : SP11-P-2005-001055
RESOLUCION
Vista la Audiencia celebrada el día 30 de Marzo de 2006, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2005 al ciudadano OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL; quien aquí decide observa:
RELACION FACTICA
Los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron en fecha 30 de Mayo de 2005, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, cuando el efectivo militar Sgto. Tco. (GN) JUAN CARLOS ESCALANTE PERNIA, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, se encontraba de servicio supervisando la Estación de Combustible La 56, quien tomó como medida para el llenado de combustible a los vehículos que allí se encontraban, que sólo se les iba a surtir la cantidad de dos mil bolívares (2.000 Bs), informándole a los bomberos presentes. Pero en un momento de descuido, uno de los bomberos bajaba la palanca de la máquina surtidora de combustible para que esta se parara y comenzaba de nuevo a echar combustible, reiniciando así la operación con el fin de surtir de más a los vehículos. Luego se presentó un motorizado y el funcionario le indicó que no le correspondía abastecerse de combustible, pero en ese momento recibió una llamada en su celular del Comandante (GN) CARLOS LUIS SANCHEZ, y al momento de atender la llamada telefónica el bombero que allí se encontraba le dirigió palabras obscenas al funcionario que también fueron escuchadas por el Comandante que lo llamó a su teléfono celular, razón por la cual fue detenido e identificado como OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó en los siguientes términos: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° de la norma adjetiva penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, al acusado OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.929.985, de profesión bombero, residenciado en Villa del Rosario, Calle 7, Casa N° 3-407, Cúcuta República de Colombia; a quien se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2) Prohibición de cambiar de domicilio y en caso contrario, informar al Tribunal; como consecuencia de la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Marzo de 2006, se celebró la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que el imputado OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Por otra parte, la Defensa Pública Penal, abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
Por último, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas, este Tribunal concluye que el imputado OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28 de Noviembre de 2006; es decir, se presentó cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y no cambió su lugar de domicilio, todo como consecuencia de la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad V-13.929,985, de 25 años de edad, profesión u oficio bombero, con residencia en Villa El Rosario, Calle 7 N° 3-407, teléfono 5707613 y 5701138, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIOARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido satisfactoriamente el Plazo de Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO
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