REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 06 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000853
ASUNTO : SP11-P-2006-000853

RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 30 de Marzo de 2006, este Tribunal pasa a dictar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
I
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas.
ACUSADOS: NELSON PALACIOS NIÑO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-11.106.745, nacido en fecha 09-03-70, de 35 años de edad, con residencia en el Centro Poblado El Rodeo, Casa N° 1-15, Rubio Municipio Junín Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Jorge Noel Contreras Molina
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Laura Palacios Mantilla.
II
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 19-03-2005, la adolescente Laura Mayerlin Palacios Mantilla, se fue de su casa debido a que su padrastro abusaba de ella sexualmente, desde que tenía doce años y como la última vez no se dejó, la golpeó en la cara.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la representante Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, formuló acusación contra el ciudadano NELSON PALACIOS NIÑO, imputándole la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Laura Palacios Mantilla; ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó por tanto la apertura al juicio oral y público en su contra.
El Tribunal llamó a declarar al imputado NELSON PALACIOS NIÑO, quien en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, de las alternativas para la prosecución del proceso, todo lo cual fue informado por el Tribunal, declaró voluntariamente y sin juramento: “Pido que haga el juicio para demostrar mi inocencia, es todo”.
Acto seguido, el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, abogado Jorge Noel Contreras Molina, y éste expuso: “Ciudadano Juez, estime los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, respecto del examen médico forense, el examen psicológico, las declaraciones aportadas por los vecinos de la victima en las que se deduce que hay duda, por la conducta rebelde de la jóven y su costumbre de alegar mentiras, en contra de su propia madre y de su propio padre, dejando entrever las afirmaciones de que fue ultrajada por su propio padre, razón esta de lo que se deduce, sin señalamiento alguno en contra de la víctima, puesto que ante sus antecedentes conductuales no sería sorpresivo por esta defensa que haya decidido vengarse de mi defendido, debido a la corrección (golpe) propinado por él el día que dejó sólo a su hermanito menor, y éste le reclamó tal acto, sin dejar menor atención a que no existe ningún elemento científico de convicción que pruebe el señalamiento hecho a lo solicitado por el Ministerio Público. Esta defensa pública solicita que se le conceda una medida cautelar de posible cumplimiento, es todo”.
IV
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL – PRUEBAS ADMITIDAS - APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
A) Los hechos aquí descritos, previo análisis concatenado de cada una de las actuaciones y diligencias que conforman la investigación y el presente expediente, a juicio de este operador de justicia, se subsumen en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Laura Palacios Mantilla; por consiguiente, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado NELSON PALACIOS NIÑO, por cumplir los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en la pluralidad de indicios o elementos de convicción contenidos en: 1.- Testimoniales: Dr. José Eduardo Bonilla, Experto Profesional II, Área de Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Dtves. Marlon González y Wilson Guerrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Seccional Rubio; Dr. Carlos Rene Roa, Psicólogo Clínico adscrito al Instituto Nacional del Menor; Marian Mantilla Celis (testigo); y Laura Mayerlin Palacios Mantilla (Víctima). 2.- DOCUMENTALES: Reconocimiento Médico Legal N° 235, de fecha 02-05-2005, practicado a la Adolescente Laura Mayerlin Mantilla; Valoración Psicológica N° 0803, de fecha 30-10-2005; Partida de Nacimiento N° 1752.
B) En virtud de que este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal, y no habiendo admitido los hechos el acusado NELSON PALACIOS NIÑO, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida contra el prenombrado acusado, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Laura Palacios Mantilla, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
V
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal considera procedente decretarla para asegurar los fines del proceso, para lo cual le impone al acusado NELSON PALACIOS NIÑO las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial, una vez cado ocho (08) días. 2) Abstenerse de agredir física y verbalmente a la víctima, así como de acercarse al lugar de su residencia, estudio o trabajo. 3) Prohibición de salir del país, de todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION en contra de NELSON PALACIOS NIÑO, Venezolano, con cédula de identidad V-11.106.745, nacido en fecha 09-03-70, de 35 años de edad, con residencia en el Centro Poblado El Rodeo, Casa N° 1-15, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Laura Palacios Mantilla; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, se admiten por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado NELSON PALACIOS NIÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Laura Palacios Mantilla. Se instruyó al Secretario de Sala para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, una vez vencido el lapso legal. CUARTO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el acusado NELSON PALACIOS NIÑO, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes condiciones 1) Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial, una vez cada ocho (08) días. 2) Abstenerse de agredir física y verbalmente a la víctima, o de acercarse a su lugar de residencia, estudio o trabajo. 3) Prohibición de salir del país, sin la debida autorización del Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
Secretario