San Antonio del Táchira, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-O-2006-000003
ASUNTO : SP11-O-2006-000003

Visto el escrito presentado, en esta misma fecha constante de un (01) folio útil, por los Abogados Fidel A. Hurtado, en el cual interponen de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales RECURSO DE AMPARO “ Habeas Corpus” , a favor de los ciudadanos Edison Alberto Rivera y Marlon Javier Rojas Portilla, por violación del Derecho a la Libertad y al debido proceso, por parte de la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Estado Táchira, este Tribunal para decidir, Observa:

I
DE LA COMPETENCIA
Articulo 7 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“ Son competentes para conocer de la acción de amparo, los tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaron la solicitud de amparo….”
Artículo 64. Tribunales Unipersonales Código Orgánico Procesal Penal.
“……..Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico…..”.
Por cuanto la naturaleza del derecho o garantía constitucional presuntamente violada es de naturaleza a fin con este Tribunal se avoca al conocimiento del mismo.
II
DESESTIMIENTO

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“ Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”

Observa quien aquí decide que la acción de Amparo, es interpuesta por los ciudadanos Edison Rivera y Marlon Rojas, por violación de los derechos a la libertad y al debido proceso consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el ordinal 1 del artículo 44, y el derecho al Debido proceso contemplado en el artículo 49 ordinales 1° y 3° de nuestra Carta Magna, en concordancia con la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, fundamentándose en el hecho que han pasado más de 48 horas de su aprehensión, efectuada en el Punto de Control de Peracal de San Antonio, sin que hasta el momento se haya cumplido con las respectiva presentación ante el Tribunal respectivo de Control, siendo efectuada la aprehensión el día seis (06) a las 9 a.m, bajo las ordenes de la Fiscalía XXV del Ministerio Público.

Por los fundamentos antes relacionados, se evidencia que los hechos que dieron lugar a la violación o amenaza del derecho o garantía denunciados por los accionantes ciudadanos Edison Alberto Rivera y Marlon Javier Rojas Portilla, quien aquí decide homologa el desistimiento hecho por los accionantes y no da lugar a la continuación de la Acción de Amparo, por considerar que la controversia no reviste gravedad, pues no afecta en este caso particular a terceros o a la colectividad.
En cuanto a las costas procesales considera esta Juzgadora que no existió, temeridad, por cuanto la solicitante actuó en el proceso con una pretensión manifiestamente fundada pues existía razón al interponer la misma, en tal virtud se exonera de las costas. Así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: DECRETA LA HOMOLOGACIÓN, en virtud de que los ciudadanos Edison Alberto Rivera y Marlon Javier Rojas Portilla, no registra más datos de identidad, debidamente asistidos por el abogado Fidel A. Hurtado, interpuesto DESISTEN DEL LA ACCION DE AMPARO, interpuesto ante este Tribunal en esta misma fecha, a favor de los ciudadanos Edison Alberto Rivera y Marlon Javier Rojas Portilla (no registran más datos de identidad). SEGUNDO: Exonera del pago de costas procesales a los accionantes por los razonamientos supra mencionados. TERCERO: Ordena remitir las actuaciones al archivo judicial. Notifíquese de la presente decisión.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO.
SECRETARIA