San Antonio del Táchira, 12 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000868
ASUNTO : SP11-P-2005-000868



Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: ALVARO ALFONSO NOVA VELOSA, de nacionalidad colombiana, natural de Duitama, Departamento de Boyacá; República de Colombia, Mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 4.109.353, nacido en fecha 03-11-1.944, de 60 años de edad, casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la calle 20, con avenida N° 01 casa N° 5-21, Duitama, Departamento de Boyacá República de Colombia.
 DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 y 415 Código Penal.

 DEFENSORA: Abg. Fabiana Reyes.

 VICTIMA: RAMIRO ALEXANDER VARGAS CADETTE

 FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 05 de marzo del 2006, siendo aproximadamente las 1:20 horas de la mañana los efectivos de Transito Terrestre Cabo Primero MIGUEL ÁNGEL CAICEDO, y Cabo Primero GERMAN PUENTES, adscritos al Municipio de Ureña, Estado Táchira, encontrándose de servicio fueron comisionados para conocer del accidente en el sector Avenida Intercomunal Simón Bolívar, frente al estacionamiento Alex de Ureña; por colisión entre vehículos y un lesionado, RAMIRO ALEXANDER VARGAS, cédula de identidad V- 19.384.269, quien conducía una motocicleta, Marca: Yamaha, Modelo: Jog, Color: Violeta, Serial de Carrocería: 2612542, fue trasladada al Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, fue recluido en la sala de cuidados intensivos, según historia medica N° 103.86.87, presentando: Excoriaciones Múltiples, Traumatismo Toráxico abdominal, conmoción cerebral y etilismo agudo, debido a la colisión con el vehículo CLASE: Camión Dodge; TIPO: Furgón; MODELO: D-300, AÑO: 1969, SERIAL DE CARROCERIA 1589073389, SERIAL DEL MOTOR: ETY-11066RGDO, conducido por Alvaro Alfonso Nova Velosa, resultando con severas lesiones la victima ya señalada, en el suceso se presento un ciudadano quien manifestó ser testigo de los mismos, identificándose como: Gonzalo Cuspoca Rojas, colombiano, cédula de ciudadanía: N° 91.103.212.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ALVARO ALFONSO NOVA VELOSA, de nacionalidad colombiana, natural de Duitama, Departamento de Boyaca; República de Colombia, Mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 4.109.353, nacido en fecha 03-11-1.944, de 60 años de edad, casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la calle 20, con avenida N° 01 casa N° 5-21, Duitama, Departamento de Boyacá República de Colombia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 y 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano RAMIRO ALEXANDER VARGAS.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Funcionarios, de Transito Terrestre Cabo Primero MIGUEL ÁNGEL CAICEDO, y Cabo Primero GERMAN PUENTES.
TESTIGOS: GONZALO CUSPOCA ROJAS, colombiano, cédula de ciudadanía: N° 91.103.212 y RAMIRO ALEXANDER VARGAS, titular de cédula de identidad V- 19.384.269.


2.- Documentales: Acta Policial del Accidente de Transito N° 004-05; Reconocimiento Médico Legal, efectuada al imputado Ramiro Alexander Vargas; S/N de fecha marzo de 2005.

Por su parte el imputado ALVARO ALFONSO NOVA VELOSA manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y le Propuse Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.500.000,oo) a la víctima los cuales ya le pague en dinero en efectivo y unas disculpas por concepto de indemnización de los daños ocasionados, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, el Ciudadano RAMIRO ALEXANDER VARGAS quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y ya me pagó es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “que su defendido en conversación previa le había manifestado que en anterior oportunidad había celebrado un Acuerdo Reparatorio con la víctima, solicito a la ciudadana Juez apruebe el acuerdo celebrado, y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción siempre, en cuanto al acuerdo reparatorio celebrado entre las partes; es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ALVARO ALFONSO NOVA VELOSA, de nacionalidad colombiana, natural de Duitama, Departamento de Boyaca; República de Colombia, Mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 4.109.353, nacido en fecha 03-11-1.944, de 60 años de edad, casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la calle 20, con avenida N° 01 casa N° 5-21, Duitama, Departamento de Boyacá República de Colombia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Y 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano RAMIRO ALEXANDER VARGAS, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:



1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Funcionarios, de Transito Terrestre Cabo Primero MIGUEL ÁNGEL CAICEDO, y Cabo Primero GERMAN PUENTES.
TESTIGOS: GONZALO CUSPOCA ROJAS, colombiano, cédula de ciudadanía: N° 91.103.212 y RAMIRO ALEXANDER VARGAS, titular de cédula de identidad V- 19.384.269

2.- Documentales: Acta Policial del Accidente de Transito N° 004-05; Reconocimiento Médico Legal, efectuada al imputado Ramiro Alexander Vargas; S/N de fecha marzo de 2005; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal, prevé en el artículo 40, que el Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima; siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se trate de delitos culposos, que no hayan ocasionado la muerte o hayan afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

2. Que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimientos de sus derechos.

Y por cuanto este Tribunal, ha verificado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el referido artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que se trata de un delito culposo que no haya ocasionado la muerte o hayan afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, pues el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 y 415 del Código Penal; por otra parte, se ha verificado en la Audiencia celebrada en esta misma fecha el libre consentimiento de las partes para celebrarlo; es por lo que esta Juzgadora considera procedente aprobar el acuerdo reparatorio aquí planteado, ya que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado ALVARO ALFONSO NOVA VELOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ALVARO ALFONSO NOVA VELOSA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMIRO ALEXANDER VARGAS; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-


D I S P O S I T I V A


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado, ALVARO ALFONSO NOVA VELOSA, de nacionalidad colombiana, natural de Duitama, Departamento de Boyaca; República de Colombia, Mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 4.109.353, nacido en fecha 03-11-1.944, de 60 años de edad, casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la calle 20, con avenida N° 01 casa N° 5-21, Duitama, Departamento de Boyacá República de Colombia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 y 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Funcionarios, de Transito Terrestre Cabo Primero MIGUEL ÁNGEL CAICEDO, y Cabo Primero GERMAN PUENTES; TESTIGOS: GONZALO CUSPOCA ROJAS, colombiano, cédula de ciudadanía: N° 91.103.212 y RAMIRO ALEXANDER VARGAS, titular de cédula de identidad V- 19.384.269.
2.- Documentales: Acta Policial del Accidente de Transito N° 004-05; Reconocimiento Médico Legal, efectuada al imputado Ramiro Alexander Vargas; S/N de fecha marzo de 2005; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado, ALVARO ALFONSO NOVA VELOSA, de nacionalidad colombiana, natural de Duitama, Departamento de Boyaca; República de Colombia, Mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 4.109.353, nacido en fecha 03-11-1.944, de 60 años de edad, casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la calle 20, con avenida N° 01 casa N° 5-21, Duitama, Departamento de Boyacá República de Colombia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 y 415 del Código Penal; y la Victima Ciudadano RAMIRO ALEXANDER VARGAS CADETTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALVARO ALFONSO NOVA VELOSA, de nacionalidad colombiana, natural de Duitama, Departamento de Boyaca; República de Colombia, Mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 4.109.353, nacido en fecha 03-11-1.944, de 60 años de edad, casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la calle 20, con avenida N° 01 casa N° 5-21, Duitama, Departamento de Boyacá República de Colombia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 y 415 del Código Penal; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En cuanto al vehículo: CLASE: Camión Dodge; TIPO: Furgón; MODELO: D-300, AÑO: 1969, SERIAL DE CARROCERIA 1589073389, SERIAL DEL MOTOR: ETY-11066RGDO; y documentos del mismo, este Tribunal ordena la entrega al ciudadano: ALVARO ALFONSO NOVA VELOSA, al haber demostrado suficientemente al tribunal la propiedad. En cuanto a la entrega de la motocicleta, este despacho niega la entrega, al no existir en autos documentos de propiedad que avale su condición.

Remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:46 de la tarde. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABAN OLIVARES
SECRETARIA