REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000548
ASUNTO : SP11-P-2006-000548
Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de GEOVANNY ANTONIO HERNÁNDEZ ABAD, titular de la cedula de identidad N° V-8.417.545, LADY YAMILETH BUITRAGO SEPÚLVEDA, titula de la cedula de identidad N° V-14.217.632, MARIA MARGARITA PARRA, titula de la cedula de identidad N° V-13.303.154 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Cinco, procedentes de Tránsito Rubio, remitiendo actuaciones relacionadas con accidente de tránsito (Choque con objeto fijo y personas lesionadas) ocurrido el 25-11-2005 en la carretera que conduce a la ciudad de Rubio, vía las Dantas, Sector el Bojal, Municipio Junín del Estado Táchira.
En la misma fecha se ordenó la apertura de la averiguación.
Riela acta de investigación penal N° 043-05, de fecha 25-11-2005, donde el funcionario de Tránsito Terrestre dejó constancia de: “...fui notificado por emergencias...de un accidente de tránsito con lesionados...me trasladé al lugar...tratándose de un choque con objeto fijo (piedras), con saldo de tres personas lesionadas...Geovanny antonio Hernández Abad...Lady Yamileth Buitrago Sepúlveda...María Margarita Parra... este accidente se originó cuando el conductor perdió el control del vehículo al salir de la semi-curva...”.
Cursa croquis del accidente de fecha 25-11-2005.
Consta Revisión Mecánica sin número, de fecha 25-11-2005, correspondiente al vehículo involucrado en el accidente.
Riela examen médico forense N° 603, de fecha 28-11-2005
Consta examen médico forence N° 602, de fecha 28-11-2005
Riela examen médico forense N° 602, de fecha 28-11-2005
Consta oficio N° 20-F25-0055-06, de fecha 09-01-2006, citado a las personas lesionadas en la presente causa.
Riela escrito de solicitud de entrega de vehículo de fecha 20-01-2006.
Consta oficio N° 20-F25-0168-06 de fecha 23-01-2006.
Cursa oficio N° 20-F25-0169-06 de fecha 23-01-2006.
Consta Acta de Defunción N° 213, de fecha 25-11-2005.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos debido a que no existe la posibilidad de incorporar datos a la investigación que pueda conducir a la identificación del culpable del accidente, por lo que el presente caso, el Tribunal considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR, en perjuicio de GEOVANNY ANTONIO HERNÁNDEZ ABAD, titular de la cedula de identidad N° V-8.417.545, LADY YAMILETH BUITRAGO SEPÚLVEDA, titula de la cedula de identidad N° V-14.217.632, MARIA MARGARITA PARRA, titula de la cedula de identidad N° V-13.303.154, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIO