REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000675
ASUNTO : SP11-P-2006-000675

Visto el escrito, presentado por los Abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo, y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira respectivamente, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ CRISTIANO GAMBOA ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.642.771, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 20 de septiembre de 2000, fue retenido por el funcionario Distinguido (GN) VALE LAGUADO JUAN CARLOS, adscrito al Punto de Control Fijo de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 (GN), la cantidad de Ciento Cuatro Kilos (104,500) con quinientos gramos de carne de res con un valor aproximado de (210.000,00) Doscientos Diez mil Bolívares. Introducidos al país sin cumplir las formalidades legales. Siendo el propietario de dicha mercancía el ciudadano JOSÉ CRISTIANO GAMBOA ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.642.771, referido producto era transportado en un vehículo Ford del rey, placas SCN-996, Color Blanco, dicho transporte realizado sin ningún tipo de perisología e higiene ya que el vehículo no se encuentra apto para el transporte de esa mercancía.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Acta Policial Nº CR.DF-11-1RA.CIA.GARNR - 212 de fecha 20 de septiembre de 2000, suscrita por el Distinguido (GN) VALE LAGUADO JUAN CARLOS, adscrito al Punto de Control Fijo de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 (GN), Punto de Control Fijo de Peracal, en la que consta las circunstancias de retención de la mercancía.
2. Acta de Retención de Mercancía Nº 1077 de fecha 20 de septiembre de 2000, suscrita por el TTE (GN) VALERO PEÑA y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, ocurrido en fecha 20 de Septiembre de 2000, por lo que se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ CRISTIANO GAMBOA ACEVEDO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,