REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000696
ASUNTO : SP11-P-2006-000696

Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA TERESA OCHOA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.746, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, seguida en contra de LUZ ELENA PEREIRA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.60.405.511, con fecha de nacimiento 07/10/71, natural de Capitanejo Santander del Sur, Colombia, residenciada en Villa del Rosario, Barrio Santander casa S/N Colombia; y como víctima el ciudadano MARLENE DANELIS GUTIÉRREZ RUEDA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-7.817.612, residenciada en la Calle 18, Nº 12-31, La Esperanza, Villa del Rosario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 05 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las 9:50 a.m., se presentó por ante la antigua Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría San Antonio, la ciudadana MARLENE DANELIS GUTIÉRREZ RUEDA, DENUNCIANDO a la ciudadana LUZ ELENA PEREIRA, quien la había agredido físicamente el día 4 de Octubre de 2004, por creer que la víctima tenía una relación amorosa con un compañero de labores de nombre Armando Bracamonte.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta DENUNCIA, de fecha 05/10/2004, efectuada por la ciudadana MARLENE DANELIS GUTIÉRREZ RUEDA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-7.817.612, residenciada en la Calle 18, Nº 12-31, La Esperanza, Villa del Rosario, en la que señala las circunstancias de lugar como ocurrieron los hechos.
2. Corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO Nº 00396, de fecha 06/10/2004, suscrita por la Dra. Isabel Hugo, Médico Forense, efectuado al ciudadano MARLENE DANELIS GUTIÉRREZ RUEDA, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y el tiempo de curación.
3. Corre inserta ACTA POLICIAL de fecha 18/10/2004, suscrita por el funcionario DENNY MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, en la que se deja constancia de entrevista sostenida con el ciudadano ARMANDO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.252.539, quien manifestó no tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto no se encontraba en el lugar de los mismo.
4. Corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/10/2004, rendida por la ciudadana MARLENE DANELIS GUTIÉRREZ RUEDA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-7.817.612, residenciada en la Calle 18, Nº 12-31, La Esperanza, Villa del Rosario, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se pudo observar que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificado en la Ley como delito (Lesiones Leves artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), el mismo se encuentra prescrito, por cuanto ha transcurrido mas de UN AÑO, desde que ocurrieron los hechos, y la pena que pudiera haberse impuesto era de arresto de 3 a 6 meses, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUZ ELENA PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.





El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.