REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000757
ASUNTO : SP11-P-2006-000757
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ALBERTO RAMÍREZ, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.136.108, Residenciado Final de la Carrera 10, vía Pinto Salinas, Nº 13-54, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 2º, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de RICHARD ALONZO CAMPOS, Colombiano, con Cédula de Ciudadanía Nº CC-88.224.895, Residenciado en la Av. 1ro de Mayo, Barrio Pueblo Nuevo, Casa sin Número, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 31 de Marzo del 2002, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, el funcionario: C/2DO Placa 3009 (TTO) LUIS ALBERTO SUTTA, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial San Antonio, Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, fue Comisionado por el Oficial del Día, para que se trasladara a la Av. Venezuela con Calle 7 de San Antonio del Táchira, donde se había originado un Accidente de Tránsito, de inmediato se trasladó al lugar con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observándose que se trata de una Colisión de Vehículos (Automóvil-Motocicleta), con Saldo de Una persona Lesionada, y que fue trasladas al Hospital de San Antonio Dr. Samuel Darío Maldonado, siendo Atendido por el Médico de Guardia la Dra. AURA RAMÍREZ, quien le Diagnosticó Lesiones de Pronóstico Reservado y siendo dado de alta.
En fecha 01 de Abril del 2002, son recibidas por la Fiscalía, las actuaciones procedentes del Puesto de San Antonio, Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándole la nomenclatura 20F8-0907/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Puesto de San Antonio, Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.
De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420 numeral 2do. Del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Uno a Doce Meses de Prisión, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada, por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a CUATRO AÑOS, de la ocurrencia del mencionado accidente automovilístico, haciendo procedente la Extinción de la Acción Penal por PRESCRIPCIÓN, tola como lo señala el contenido del numeral 5to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Notch Back, Año 97, Color Rojo, Placas SAE-998, Serial de Carrocería KJDAVP14648, a Propietario Legal el ciudadano: ALBA MERY RAMÍREZ DE RAMÍREZ, Cédula de Identidad Nº V-1.585.628, según Oficio Nº 20F8-1236/02 de fecha 03/04/02, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 31 de Marzo de 2002, por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CUATRO AÑOS (04), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra LUIS ALBERTO RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H.