REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000764
ASUNTO : SP11-P-2006-000764
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de OSCAR FLORES ORTIZ, Colombiano, con cédula de identidad Nº CC-88.188.776, Residenciado en la Carrera 8, Calle 3, Nº 5-12, La Floresta, la Parada Cúcuta Colombia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 1º, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de RUBÉN DARÍO DURÁN, C.I. V-2.153.184, la ciudadana: NUBIA CALDERÓN, C.I. V-9.209.941, la ciudadana: EFIGENIA RUIZ DE RAMÍREZ, C.I. V-5.686.126, el ciudadano: WILMER TERÁN CASTELLANOS, C.I. V-17.861.149, el ciudadano: JAVIER DARÍO FUENTES CONTRERAS, C.I. V-13.365.526, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 27 de julio de 2002, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde los funcionarios C/2DO Placa 4130 (TTO) PASCUAL BECERRA y el C/2DO. Placa 5036 EZEQUIEL RANGEL, adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de San Antonio del Táchira, fueron Comisionados por el Oficial de Día para que se trasladaran hasta la Carretera San Antonio vía Peracal, adyacentes al Peaje, la Campaña Admirable de San Antonio del Táchira, en donde según llamada telefónica de un usuario de la vía, se había originado un Accidente de Tránsito, de inmediato se trasladaron al Lugar antes mencionado en la Unidad de Remolque del Estacionamiento San Antonio, con la finalidad de verificar los Hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, de una Colisión de Vehículos y Volcamiento en la Vía, con saldo de Siete Personas Lesionadas, los cuales fueron trasladados al Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en la Ambulancia de los Bomberos y Consorcio AYARI, siendo atendidos por el Médico de Guardia el Dr. ELI FERNÁNDEZ, Médico Cirujano, C.I. V-10.157.512, CMT-3323, el cual informó Diagnóstico Reservado, y el ciudadano OSCAR FLORES ORTIZ, fue llevado a un Hospital de Cúcuta Colombia, por sus Familiares.
En fecha 30 de julio de 2002, son recibidas por la Fiscalía, las actuaciones procedentes del Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de San Antonio del Táchira, asignándosele la nomenclatura 20F8-2183/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, San Antonio del Táchira, con la finalidad de que practiquen diligencia útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado accidente automovilístico.
De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420 numeral 1ro. Del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada, por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a Tres Años, de la ocurrencia del mencionado accidente automovilístico, haciendo procedente la Extinción de la Acción Penal por PRESCRIPCIÓN, tola como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fairlane, Tipo Sedan, Color Vino Tinto, Placas SAZ-817, Año 77, Serial de Carrocería AJ27TK70232, Serial Motor V-8, a Propietario Legal el ciudadano: EVANGELINI LAGUADO DE CASTILLO, Cédula de Identidad Nº V-1.589.176, según Oficio Nº 20F8-2908/02 de fecha 09/09/02, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de Julio de 2002, por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES AÑOS (03), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra OSCAR FLORES ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H.