REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000786
ASUNTO : SP11-P-2006-000786
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ GREGORIO DELGADO RAMÍREZ, venezolano, con cédula de identidad Nº V-7.492.560, Residenciado la Urb. San Lucía, Calles Las Mercedes, Casa sin Nro. Churuguara, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 1º, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de JESÚS GEOVANNI RINCÓN DURÁN, Venezolano, con Cédula de Ciudadanía Nº V-13.927.399, Residenciado en el Barrio La Popa, Carrera 9, Nº 11-27, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 21 de julio de 2001, aproximadamente a las 12:05 horas de la tarde los funcionarios SGTO/2DO Placa 2115 (TTO) NERIO RUBIO ROSSO y el C/2DO. Placa 3037 JOSÉ LUIS VELANDIA OLIVEROS, adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de San Antonio del Táchira, fueron Comisionados por el Oficial de Día para que se trasladaran hasta la Av. Venezuela con Carrera 9, de San Antonio, donde según información de los usuarios de la vía, había ocurrido un Accidente de Tránsito, de inmediato se trasladaron para el lugar antes mencionado con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, tratándose de un Choque de Vehículos (Automóvil-Camioneta), con saldo de Una Persona Lesionada, la cual fue trasladada al Hospital Dr. Samuel Darío de San Antonio del Táchira, siendo atendido por el Médico de Guardia el Dr. NIKOLAY VELAZCO, quien le Apreció Lesiones de Pronóstico Reservado.
En fecha 23 de julio de 2001, son recibidas por la Fiscalía, las actuaciones procedentes de San Antonio del Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándosele la nomenclatura 20F8-1778/01, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, San Antonio del Táchira, con la finalidad de que practiquen diligencia útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado accidente automovilístico.
De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420 numeral 1ro. Del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada, por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a CUATRO AÑOS, de la ocurrencia del mencionado accidente automovilístico, haciendo procedente la Extinción de la Acción Penal por PRESCRIPCIÓN, tola como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo FR-80, Año 88, Color Rojo, Tipo Paseo, Placas 126-247, Serial de Carrocería FR80214563, Serial Motor FR80826811, a Propietario Legal el ciudadano: DURÁN LENDES, Cédula de Identidad Nº V-6.289.330, según Oficio Nº 20F8-4511/01 de fecha 03/08/2001, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de Julio de 2001, por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CUATRO AÑOS (04), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra JOSÉ GREGORIO DELGADO RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H.