REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000805
ASUNTO : SP11-P-2006-000805
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTADO: DESCONOCIDO.
VÍCTIMA: DESCONOCIDO
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Que en fecha 22-10-2004 se recibieron actuaciones procedentes del CICPC Seccional Ureña, motivado a la investigación aperturaza por averiguación de muerte de una persona encontrada en el cauce del río Táchira en avanzado estado de descomposición.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
Cursa TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 21-10-2004, suscrita por el Jefe de Guardia del CICPC Ureña donde dejó constancia de haberse presentado comisión de la DIRSOP Ureña, al mando del Sargento Mayor Rojas Omar, informando que en el cauce del Río Táchira se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, en avanzado estado de putrefacción.
Corre inserta INSPECCIÓN de fecha 21-10-2004, suscrita por los funcionarios Detectives Luis Sierra Molina y Rodolfo Alexander Salcedo, en la que dejan constancia de: “…sitio de suceso abierto…correspondiente a un tramo del río…presenta un caudal abundante, así como su cauce…extremo este del … río se observa un pequeño islote de tierra…lo rodea el caudal del agua…se visualiza el cadáver de una persona adulta de sexo masculino…se encuentra en avanzado estado de descomposición con fauna cadavérica y emanación de olores putrefactos, no presente el cabello…desprovisto de glóbulos oculares, pabellón auricular, labios…no se le encontró documentación… se colectan las prendas de vestir…”.
Corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-10-2004, suscrita por el funcionario Detective Rodolfo Salcedo, donde deja constancia de: “…se presentó comisión…al mando del Sargento Mayor Omar Rojas…notificó que en aguas del río Táchira…Finca Remulata, yace el cuerpo de una persona…en estado de descomposición…me constituí en comisión…hacia…predios finca Sabana Larga…habitada por la familia Carvajal Díaz, zona limítrofe con el territorio colombiano…cauce de los ríos Táchira y Pamplinita…sobre un islote de formación natural yace el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino…en avanzado estado de descomposición…observándose desprendimiento de la piel…será amputadas las manos para la reconstrucción de pulpejos dactilares…en el lugar del hecho, se hizo presente reporteros gráficos…medios de comunicación de la República de Colombia…Gabriela Sierra, Reportera Diario La Opinión…informó a la comisión que el occiso pudiera ser una de las personas indigentes que hace dos días atrás…diecinueve de los corrientes fue arrastrada por la corriente de agua del Canal Bogotá de Cúcuta…pues se ha notificado de tres desapariciones…”.
Cursa PLANILLA DE REMISIÓN Nº 058, de las prendas de vestir que portaba el occiso hallado en el cauce del río Táchira.
Corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-10-2004, suscrita pro el Detective CICPC Ureña, Rodolfo Alexander Salcedo, en la que dejó constancia de: “…de haber efectuado llamada telefónica al Departamento de Anatomía Patológica (Morgue)…a fin de verificar fecha exacta y número de la solicitud para reconstrucción de pulpejo dactilar…según la solicitud número 9700-093-2962 de… 21-10-2004…la secretaria Celmira Ruíz…manifestó “Que el Patológo que realizó la…autopsia…no amputó las manos para reconstrucción de Pulpejo Dactilar…”.
Consta PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 1005-04, practicada al cadáver del ciudadano desconocido en al que el médico forense Dr. Cuauhtemoc Guerra Abundio concluyó: “…Asfixia Aguada Mecánica por Sumersión…Pulmones…congestivos…presencia de restos vegetales y arena en…tráquea y bronquios…No se evidencias traumatismos ni heridas por arma blanca ni arma de fuego…”.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, que luego de la investigación realizada, se evidencia que en el presente caso, que la causa se inició motivado a la aparición del cadáver de una persona en avanzado estado de descomposición en las aguas del río Táchira, luego de realizadas las diligencias de investigación no se pudo determinar la identidad del desconocido, y el Protocolo de Autopsia mostró como causa de la muerte Asfixia Mecánica por sumersión, lo cual hace concluir que no se está en presencia de delito alguno Contra Las Personas, como sería Homicidio, por lo que en el presente caso el hecho no es punible, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H.