REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000823
ASUNTO : SP11-P-2006-000823
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JUAN EDUE VIVAS RICAURTE, venezolano, con cédula de identidad Nº V-10.194.661, Residenciado en la Calle 6, Nº 2-42, Barrio Juro Aguas Calientes, Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 1º, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ DELGADO, CC-810.719, Residenciado en la Carrera 11, Calle 2, Nº 266, Barrio 24 de Julio Aguas Calientes, la adolescente: INGRID JOHANA RODRÍGUEZ DELGADO, C.I. V-17.467.822, Residenciada en: la Carrera 11, Calle 2, Nº 2666, Barrio 24 de Julio Aguas Calientes; la ciudadana MARTHA ELIZABETH VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, C.I. V-17.127.670, Residenciada en la Calle 3 entre Carrreras 4 y 5, Barrio el Juro Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 26 de mayo de 2002, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde los funcionarios: SGTO /2DO. (TTO) Placa 2102 LUIS ESTEBAN ARIAS y el C/2DO. (TTO) Placa 3327 JESÚS GABRIEL CUELLO, adscritos a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Puesto de Ureña Estado Táchira, se tuvo conocimiento a través de una llamada Telefónica, sobre un Accidente de Tránsito que se había originado en la Carrera 7 con calle 4, Barrio Carlos Andrés Pérez de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Parroquia Nueva Arcadia, de inmediato se traslado al lugar, con la finalidad de verificar los hechos, se procedió a constatar el mismo, tratándose de una Colisión entre Vehículos (Motocicleta-Motocicleta), con saldo de Cuatro Personas Lesionadas, los cuales fueron atendidos en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio, por el Médico de Guardia la Dra. STELLA RIVAS MORA, quien les Diagnosticó Pronóstico Reservado quedando en observaciones Médicas, y la ciudadana: MARTHA ELIZABETH VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, fue atendida en el Ambulatorio Rural de Ureña, quedando en observación Médica.
En fecha 27 de Mayo de 2002, son recibidas en la Fiscalía las actuaciones procedentes del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de Ureña Estado Táchira, signándosele la nomenclatura 20F8-1559/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Ureña Estado Táchira, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.
De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 1ro. Del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a TRES AÑOS de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo
Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Motocicleta, Marca Honda, Modelo C-100 Biz, Tipo Turismo, Año 2002, Color Azul Metalizado, placas NOH-24A, Serial Carrocería 1430713, Serial Motor HA07E1430713, a su propietario legal a la ciudadana: ANA MILENA VIVAS CONTRERAS, C.I. V-10.194.898, según oficio Nº 20F8-1890/02 de fecha 29/05/02, y el Vehículo Clase Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo FR-80, Color Blanco, Placas KAL-44, Serial Carrocería FR80-SC98106, Serial Motor FR80-861181 al ciudadano: JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ DELGADO, CC-810.719, con Oficio Nº 20F8-1951/02 de fecha 03/06/02 emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de mayo de 2002 por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a TRES AÑOS (03), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra MARCO JUAN EDUE VIVAS RICAURTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H.