REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000967
ASUNTO : SP11-P-2006-000967

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de BETSY MARGARITA PEÑA CASTRO Venezolana, con cédula de identidad Nº 6.863.843, Residenciado en la Urb. Portal de la Inmaculada, Calle 2, Parcela 22, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 1º, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RODOLFO BARRETO SUÁREZ, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-3.009.883, Residenciado en: el Barrio La Azucena, Calle 5, Nº 2-64, Rubio, Estado Táchira y el ciudadano JULIO ERNESTO SARMIENTO CONTRERAS, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-5.282.938, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 02 de Diciembre de 2002, aproximadamente a las 11:00 horas de la tarde los funcionarios SGTO/2DO. (TTO) Placa 2040 JOSÉ ANTONIO VALDERRAMA y el DTGDO. (TTO) Placa 3098 ALBERTO ACOSTA, adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre de Rubio, Estado Táchira, fueron Comisionados por el Oficial de Día para que se Trasladaran hasta: la Calle 13 entre Av. 9 y 10, frente al Banco Provincial, Centro de Rubio, Jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira, donde según llamada Telefónica efectuada por empleados del Banco antes mencionado, que había ocurrido un Accidente de Tránsito, de inmediato se Trasladaron al lugar con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observándose el Choque con vehículo Estacionado (Automóvil-Motocicleta), con Saldo de Una Persona Lesionada, la cual fue trasladada por el conductor Infractor, al Centro Clínico La Colina, siendo atendido por el Médico de Guardia el Dr. WILSON SÁNCHEZ, MSAS-36.211.
En fecha 03 de Diciembre de 2002, son recibidas en la Fiscalía las actuaciones procedentes Rubio Estado Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándosele la nomenclatura 20F8-3349/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre de Rubio Estado Táchira, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.

De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 1ro. Del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a TRES AÑOS de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo

Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Automóvil, Marca Mazda, Modelo Allegro 1.8, Año 2002, Color Gris, Placas MCX-43F, Serial Carrocería 8YPB12C328M24139, Serial Motor 2M24139, Experticia del CICPC de Rubio Nº 9700-183-4565, de fecha 09/12/2002, a su Propietario Legal el ciudadano: BETSY MARGARITA PEÑA CASTRO, C.I. V-6.863.843, Entrega según oficio 20F8-3653/02, de fecha 12/12/02, y el vehículo Clase Motocicleta, Marca Vespa, Modelo RX-115, Año 99, color verde, sin Placas, Tipo Paseo, Serial Carrocería RC5PE-014982, Serial Motor 1E120E-014355, solicitud de Experticia 20F8-3665/02 de fecha 11/12/02, Experticia del CICPC de Rubio Nº 9700-183-4626, de fecha 12/12/02, al ciudadano: BARRERO SUÁREZ RODOLFO, V-3.009.889, entrega según oficio Nº 20F8-0021/03 de fecha 07/01/03, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en BETSY MARGARITA PEÑA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.