REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000843
ASUNTO : SP11-P-2006-000843
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EDELALI MORENO ARÉVALO, venezolano, con cédula de identidad Nº V-3.994.974, Residenciado en la Av. Los Próceres con Av. Principal con Calle 1, Nº 3-1, Barrio Santa Anita, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 1º, en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de MILTON ARIAS PÉREZ, Colombiano, con cédula de ciudadanía CC-88.188.254, Residenciado en la Carrera 10, Nº 11-96, Urb. 5 de Julio Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 21 de agosto de 2002, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, los funcionarios C/2DO. TTO Placa 4130 PASCAUL BECERRA y DTDO. (TTO) Placa 4850 GERMAN VILLAREAL, adscritos a la Unidad Nº 61 del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Ureña Estado Táchira, fuimos Comisionados por el Oficial de Día, para que nos trasladaramos a la Calle 8 con Carrera 10 del Barrio Plaza Vieja del Municipio Pedro María Ureña, donde según el usuario de la vía se había originado un Accidente de Tránsito, de inmediato nos trasladaron en la Unidad MTC-00900, hasta el sitio antes mencionado pudiendo constatar el mismo, tratándose de un Choque entre Vehículos y Volcamiento en la Vía (Automóvil-Camioneta), con Saldo de Una Persona Lesionada, la cual se desplazaba a bordo de una Camioneta, y fue trasladado a la Medicatura Rural por un usuario de la vía y siendo atendido pro la Dra. CLAUDIA CÁCERES, CMT-2235, quien suministró Diagnóstico Reservado y dado de Alta.
En fecha 23 de Agosto de 2002, son recibidas en la Fiscalía las actuaciones procedentes de Ureña, Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándosele la nomenclatura 20F8-2458/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Ureña Estado Táchira, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.
De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 1ro. Del Código Penal en concordancia con el artículo 416 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a TRES AÑOS de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo
Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase automóvil, Marca Ford, Modelo LTD, Año 79, Color Blanco, Tipo Sedan, Placas SBV-489, Serial Carrocería AJ65VL39906, Serial Motor 8 CIL, a su Propietario Legal el ciudadano: MILTON ARIAS PÉREZ, C.C-88.188.254, según oficio Nº S/N de fecha 28/08/2002, y el Vehículo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Hilux, Color Verde, Tipo 4x4, Año 96, Uso Carga, Placa 056-XKV, Serial Carrocería RN106700998, Serial Motor 22R4128440, según Oficio Nº 20F8-3027/02 de fecha 18/09/2002 emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de agosto de 2002, por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a TRES AÑOS (03), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra EDELALI MORENO ARÉVALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA

El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.