REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000985
ASUNTO : SP11-P-2005-000985


Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En fecha 17 de febrero de 2006 (folios 538 -539) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, presentándose Dos (2) personas que, una vez revisados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a designarlos para que ejercieran la función de escabinos, siendo los ciudadanos ZULI DEL SOCORRO DUQUE DE MORA Y JOSE ORLANDO ACEVEDO DOMADOR.

Al folio 570 y con fecha 23 de Marzo de 2006, corre agregada acta de constitución de Tribunal Mixto, donde siendo la 2da oportunidad, no se hizo presente persona alguna, declarándose desierto y se ordenó solicitar nueva lista a la presidencia del Circuito.


II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra oportunidad se logró la comparecencia de Dos /2) ciudadanos, que asumieron su derecho-deber como lo es el ser escabinos en la presente causa, más sin embargo en la 2da oportunidad, no se logró la comparecencia de persona alguna que deben fungir como suplentes de los escabinos ya designados.

III
Por lo anteriormente expuesto, en aplicación de una verdadera tutela judicial efectiva, señalada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo uno de los derechos que tienen los imputados a obtener con prontitud la decisión correspondiente, el Tribunal prescinde de los suplentes a escabinos, constituido como está el tribunal como Mixto, se conservan los escabinos principales y se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral y público. Así se decide.

III
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El Tribunal prescinde de los suplentes a escabinos, constituido como está el tribunal como Mixto, se conservan los escabinos principales y se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral y público a los imputados LEONIDAS TARAZONA PRADA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña, República de Colombia; nacido el 20 de Abril de 1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.733.442 profesión u oficio maletero; de estado civil soltero, hijo de Virgilio Tarazona y Ana Dilia Alvarez, de religión católica, grado de instrucción: primer grado, residenciado en Lomitas, calle 20, República de Colombia; y la Ciudadana SANDRA JANETH MOSQUERA ORTIZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Cali Valle, República de Colombia; nacida el 13 de Julio 1972, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.170.807; profesión u oficio oficios del hogar; de estado civil casada, hija de Julio Mosquera y Ascensión Ortiz, de religión católica, grado de instrucción: primer grado, residenciada en la carrera 22, N° 1-22, Barrio Antonio José de Sucre San Antonio Estado Táchira, incursos en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Notifíquese a los imputados, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR OCHOA