REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000083
ASUNTO : SK11-P-2001-000083


SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: FABIO FLOREZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas; nacido el día 07-04-1971, de 34 años de edad, de profesión u oficio constructor, hijo de Marina Parra Sánchez y José Antonio Flores Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-13.364.488, domiciliado en Sabana Seca vía antigua Colon N° 13-67, asistido en este acto por el Abogado Edinson González Franco.


 -.DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

 -.DEFENSOR: Abg. Edinsson Gonzalez, Defensor Privado.

-.VICTIMA: Aleida Patricia Lasprilla Díaz



Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 09 de julio de 2.001, al ciudadano FABIO FLOREZ PARRA; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

El día 02 de Mayo del 2001, siendo las 4:45 horas de la tarde, el efectivo Militar Sargento Segundo TORO RAMOS RODRIGO, adscrito al puesto de Comando de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, tomo denuncia a la Ciudadana ALEIDA PATRICAI LASPRILLA DIAZ, quien expuso que en la aldea de palotal, del Municipio Bolívar del Estado Táchira, le habían hurtado su vehículo Marca: Ford: Modelo: Festiva; Color; Rojo; Placas: XPF-014, Año: 1992; serial de motor: 4 cilindros; posteriormente siendo las 8 horas de la noche del día 02 de Mayo del 2001; se observo que se acercaba un vehículo con las mismas características descritas por la ciudadana antes mencionada; por lo que se procedió a efectuarle una requisa de rigor al mencionado vehículo y el conductor del mismo quedó identificado como FABIO FLORES PARRA, a quien se le solicito los documentos de propiedad del vehículo y manifestó que se lo habían prestado en la Ciudad de Cúcuta.

En fecha 04 de Mayo de 2.001, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se Calificó la Aprehensión en Flagrancia, se acordó la tramitación de la causa por el procedimiento Abreviado y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad.

En fecha 09 de julio de 2.001, se celebró Audiencia de juicio oral y público, con ocasión a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano FABIO FLOREZ PARRA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO; en la cual en Tribunal Séptimo en función de Juicio, admitió totalmente la acusación, admitió totalmente las pruebas y por permitirlo la norma vigente para ese momento, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Dos (02) años, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: Presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, efectuar labores asignadas por la alcaldía del Municipio no consumir bebidas alcohólicas, no conducir vehículos automotores.

En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo ultimo fue que presentara la constancia de trabajo y la constancia de residencia y aquí la traigo para consignarla a este Tribunal; es todo”.

Por su parte el abogado defensor alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el Sobreseimiento de esta Causa, es todo”.

Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones tanto del imputado como de la defensa, y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, que la víctima en la oportunidad anterior se hizo presente y no tuvo objeción, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que el imputado FABIO FLOREZ PARRA, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de Julio de 2.001, es decir, con las condiciones de Presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, efectuar labores asignadas por la alcaldía del Municipio no consumir bebidas alcohólicas no conducir vehículos automotores; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar extinguida la acción penal el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la Ciudadana: FABIO FLOREZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas; nacido el día 07-04-1971, de 34 años de edad, de profesión u oficio constructor, hijo de Marina Parra Sánchez y José Antonio Flores Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-13.364.488, domiciliado en Sabana Seca vía antigua Colon N° 13-67, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Aleida Patricia Lasprilla Diaz; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 24 de Enero de Dos Mil Uno, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de juicio, San Antonio a los 25 días del mes de Abril de 2006.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA