REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 27 DE ABRIL DE 2006
195º Y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000039
ASUNTO : SK11-P-2001-000039
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Juez Abg. Richard Cañas Delgado
Fiscal Abg Carlos Julio Useche
Defensa Abg Fabiana Reyes
Secretaria Abg Marife Jurado
ACUSADO: AGUDELO ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.994.651,natural de Bucaramanga, Departamento de Santader del Sur, República de Colombia, divorciado, de profesión comerciante, nacido el 28-04-1944. residenciado en el Barrio Curazao, Calle 0 , casa N° 9-55, San Antonio del Táchira, de 57 años de edad, hijo de Victor Ortega y Catalina Agudelo.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, riela en el folio N° 122 al Folio 125, las resultas del Juicio Oral y Público, celebrado el 12 de noviembre del 2002, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso por espacio de dos (2) años a favor del acusado ALFONSO AGUDELO, conforme a lo previsto en los Artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado y aplicados conforme al Artículo 553 de la norma adjetiva penal, en razón de que los hechos ocurrieron antes de la Reforma Procesal y vista La Audiencia Especial de Verificación, celebrada en fecha 18 de abril de 2006 a quien el Ministerio Fiscal le imputó la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre La Violencia contra la mujer y la Familia, audiencia ésta, celebrada en la que el Tribunal declaró : LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; Visto lo anterior, este Despacho para decidir observa:
En esta misma fecha, de celebración de la Audiencia Especial de Verificación, el acusado en autos, en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, expuso: “ CIUDADANO, JUEZ PIDO SE CIERRE EL CASO, YO HE CUMPLIDO CON TODAS LAS CONDICIONES QUE SE ME HAN IMPUESTO . ES TODO”.
La representación Fiscal, habiéndosele concedido el derecho de palabra, manifestó “SOLICITO QUE SE VERIFIQUE SI EL ACUSADO HA DADO CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN EL REGIMEN DE PRUEBA ACORDADO EN SU OPORTUNIDAD ” . Por otra parte la Defensa expuso: Solicitó La Extinción de la Acción Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción y el Sobreseimiento de la causa misma.
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones por parte de tribunal el Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la extinción de la acción y el consecuente sobreseimiento. En el mismo sentido de pronunció la defensa, por lo que este tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, cumplidas como fueron a cabalidad las condiciones señalada al imputado, declarar extinguida la acción penal y el sobreseimiento de la causa por el delito de violencia física: Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: AGUDELO ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.994.651, nacido el 28-04-1944, de profesión u oficio conductor, residenciado en el Barrio Curazao, Calle o , San Antonio, Estado Táchira, en virtud de haber finalizado el plazo o Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, acordó el 12 de noviembre del 2002, por Asunto Penal aplicado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de La Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia.
Déjese copia.
Notifíquese a la víctima
Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia de la extensión San Antonio del Táchira a los 27 días del mes de Abril de 2006
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO
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