REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000194
ASUNTO : SP11-P-2004-000194

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para la constitución del tribunal mixto, para la realización del juicio oral y público, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En fecha 23 de Febrero de 2005, fue recibido en este tribunal de juicio la causa constante de 291 folios, procediendo a solicitarse sorteo de lista de escabinos, para la constitución del tribunal mixto. En fecha 30 de Enero de 2006, se dio inicio al juicio oral y público, considerándose interrumpido en febrero de 2006.

En fecha 29 de marzo de 2006, se realizó nuevamente la audiencia de constitución de tribunal mixto, debiendo excusar en esa oportunidad a las 2 personas que se hicieron presentes y se declaró desierto.

Corre al folio 478, escrito suscrito por el acusado LEMUS DAO GERSO VERA DIAZ, mediante el cual entre otras cosas dijo: “…solicito formalmente ante usted, sea revocada la solicitud de constituir tribunal mixto,…ya que es un derecho establecido en las leyes de la república, ante usted expreso mi decisión personal de ser juzgado por un tribunal unipersonal, renunciando al derecho que se me otorga…”, siendo certificado el escrito de renuncia al tribunal mixto, por el Director del Centro Penitenciario de Occidente Eleazar Rivero.


II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra oportunidad, no se logró constituir el Tribunal como mixto, solicitándose nuevo listado para la segunda oportunidad, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”, así es claro y sin lugar a dudas que en la causa que ocupa la atención del Tribunal, en las Dos (2) oportunidades no se logró constituir el Tribunal como Mixto.

Sumado a lo anterior, es evidente que el acusado tiene derecho a ser juzgado por un tribunal mixto, así también por tribunal unipersonal, haciendo en dicho escrito uso del mismo.


III
Por lo anteriormente expuesto, se prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal, ordenándose notificar al Ministerio Público de la presente decisión. Así se decide.

IV
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: Se prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra imputado LEMUS DAO GERSO VERA DIAZ, Venezolano, natural de Cali Colombia, nacido el día 12-04-71 , de 33 años de edad, soltero, de profesión Comerciante y Taxista, de religión Católica, indocumentada, titular de la cédula de identidad N° 13.866.710, hijo Ludy Díaz de Batista (V), y Pedro Iván Vera Fuentes (F), residenciado en Terrazas de Ávila, calle 3, Edificio Remanso Ávila, conserjería, Caracas, Distrito Capital, incurso en la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes y oficina de participación Ciudadana.

Una vez notificado el fiscal y transcurridos íntegramente 3 días de audiencia, siguientes desde su efectiva notificación, procédase a fijar fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR OCHOA