República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 22 de abril de 2006
196° y 147°
CAUSA N° WP01-P-2006-1706
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANA CONDE
DEFENSA PÚBLICA: MARIA MUDARRA
IMPUTADO: ALEXANDER KEIN VASQUEZ LUGO
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado el ciudadano ALEXANDER KEIN VASQUEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.526.988, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 2, 3°, 6° y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintidós (22) días del mes de abril de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE
WP01-P-2006-1706
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 28 de febrero de 2006
195° y 146°
CAUSA N° WP01-P-2006-1178
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANGEL ANTONIO FENUCCI
DEFENSA PUBLICA: REINALDO ARIAS
IMPUTADO: WILLIANS ANTONIO SALAS DURAN
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano WILLIANS ANTONIO SALAS DURAN, quien dice ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Mérida, nacido en fecha 27-04-1966, de 39 años de edad, de profesión u oficio Taxista, Titular de la cédula de identidad N° 8.048.097, de estado Civil Soltero, hijo de INOCENCIA DURAN DE SALAS (F) Y PEDRO ANTONIO SALAS (V), y con residencia en: Catia la Mar, Mamo Arriba, sector La Capilla, casa sin numero, al final del callejón de mamo arriba, Estado Vargas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. ANGEL ANTONIO FINUCCI, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano WILLIANS ANTONIO SALAS DURAN, en virtud de los hechos ocurridos el 26 del presente mes y año, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, encontrándose en labores de patrullaje a pie, realizaban un recorrido por la vía principal de Maiquetía, adyacente al Hospital San José, Parroquia Maiquetía, observaron a un ciudadano de piel blanca, contextura gruesa, de baja estatura, vestido con chemise de color azul, short de color anaranjado con franjas de color blanco, quien estaba agrediendo físicamente a una ciudadana mientras la mantenía sometida en el suelo y esta a su vez gritaba que la auxiliaran, por lo que inmediata procedieron a darle la voz de alto a este ciudadano identificándose como funcionarios policiales, le practicaron la retención preventiva, percatándose de que la ciudadana presentaba signos de haber sido agredidos a la altura del brazo izquierdo, manifestando esta ser y llamarse XIOLIMAR DAIRIS MOLINA VERA, de 19 años de edad V-18.902.386, indicando ser la ex concubina del ciudadanos retenido preventivamente y que momentos antes cuando se encontraba en el sector de Macuto, se presentó este ciudadano y la obligó a subir al vehículo que conducía, para posteriormente trasladarla a ese sector donde comenzó a agredirla, se le solicitó al ciudadano retenido la exhibición de objetos que pudiera tener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este no ocultar nada, por lo que se hizo de su conocimiento que sería objeto de una revisión corporal y tal como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole algún objeto de interés criminalístico, quedando plenamente identificado dicho ciudadano retenido, por todo lo antes expuesto precalifico la mencionada conducta como del tipo de Lesiones Genéricas, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, solicitó que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y que sea ventilado por la vía del Procedimiento Ordinario.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar y la defensa solicitó la libertad inmediata por considerar que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian fundados elementos de convicción contra el ciudadano Willians Antonio Salas Duran, en relación a su aprehensión el 26 del presente mes y año, en el sector de Maiquetía, cuando fue sorprendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, cuando lesionaba a la ciudadana Xiolimar Dairis Molina Vera, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija, aunado a ello, la pena que contempla el delito de Lesiones Personales Genéricas, no excede en su límite máximo a tres años de prisión, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, en tal sentido se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado WILLIANS ANTONIO SALAS DURAN, conforme al artículo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante a sede de este tribunal cada 15 días, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima Xiolimar Dairis Molina Vera.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado el ciudadano WILLIANS ANTONIO SALAS DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.097, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
WP01-P-2006-1178
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