REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de abril de 2006
196 y 147
CAUSA N° WP01-P-2006-1707
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANA CONDE
DEFENSA PUBLICA: MARIA MUDARRA
IMPUTADO: YORMAN GIOVANNI VALBUENA GONZALEZ



DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano YORMAN GIOVANNI VALBUENA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del acta de aprehensión, toda vez, que según sentencia No. 526 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9-04-2001, señaló que las violaciones de derechos constitucionales cometidas por los órganos policiales cesan una vez que el imputado es puesto a la orden del órgano jurisdiccional. CUARTO: Se acuerda el Reconocimiento de imputado para el día miércoles 27 de abril a la una (01:00) horas de la tarde.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintidós días (22) días del mes de abril de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE

WP01-P-2006-1707