REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL


Macuto, 24 de abril de 2006
196º y 147º


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIELA JOSEFINA GUTIERREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad V-20.783.776., en su condición de progenitora del imputado CARLOS EDUARDO GUTIERREZ PATIÑO, mediante el cual requiere la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su hijo y en su lugar se le imponga una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.

Ahora bien, siendo que la ciudadana MARIELA JOSEFINA GUTIERREZ PATIÑO, no es parte en el presente proceso penal, y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá solicitar la revisión de la medida de coerción personal el imputado o su defensor, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud formulada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA GUTIERREZ PATIÑO, por no tener cualidad para actuar en la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA GUTIERREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad V-20.783.776, en su condición de progenitora del imputado CARLOS EDUARDO GUTIERREZ PATIÑO, por no tener cualidad para solicitar la revisión de la medida de coerción personal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
CAUSA N° WP01-P-2006-1649