REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 28 de abril de 2006
196° y 147°
CAUSA N° WP01-P-2006-1798
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: RAFAEL QUIROZ
IMPUTADOS: MARIA OMAIRA ECHAVARRIA ARENAS
EFREN ALBEIRO MEZA MUNERA
JAIME ANDRES RESTREPO ALBARAN
JORGE HERNAN AGUIRRE DUQUE

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos MARÍA OMAIRA ECHAVARRIA ARENAS, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Colombia, nacido en fecha 05-03-1965, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Operaria en confección, hija de Angel Echavarría (f) y de Rosario Arenas (v), titular de la cédula de identidad Colombiana N° 43411148, residenciado en Edificio La Riviera, Piso 6, Apto. 6-C, Playa Grande, Catia la Mar, Estado Vargas; EFREN ALBEIRO MEZA MUNERA, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Medellín, Colombia, nacido en fecha 08-03-1960, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Banquero de Lotería, hijo de Efrén Meza (v) y de Fany Munera (v), titular de la cédula de identidad Colombiana N° 84353225, residenciado en Residencias Vizcaya, piso 7, Apto 701, Los Naranjos, Caracas; JAIME ANDRES RESTREPO ALBARAN, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Medellín, Colombia, nacido en fecha 22-04-1973, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio administrador vendedor de casas, hijo de Jaime Restrepo (v) y de Isabel Albarán (v), titular de la cédula de identidad Colombiana N° 98564731, residenciado en Miami, Flórida, 187 32 sw 78 Th; y JORGE HERNAN AGUIRRE DUQUE, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Tucuá, Colombia, nacido en fecha 13-05-1970, de 35 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio cafetero, hijo de Arnulfo Aguirre (v) y de Amparo Duque (v), titular de la cédula de identidad N° 16782432, residenciado en calle 30, 42-21, Medellín Colombia, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados EFREN ALBEIRO MEZA MUNERA, JAIME ANDRES RESTREPO ALBARAN y JORGE HERNAN AGUIRRE DUQUE, conforme a el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el primero de los mencionados y POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los dos últimos imputados. TERCERO: En relación a la ciudadana MARIA OMAIRA ECHAVARRIA ARENAS, se decreta la libertad sin restricciones, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

WP01-P-2006-1798