REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001165
PARTE ACTORA: JOSE LUIS LABRADOR VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO JOSE ACEVEDO RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de abril de 2006, siendo las 2:40 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la Procuradora del Trabajo abogado FANNY D LIMA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.491.504, inscrita en el inpreabogado bajo el No73.645, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS LABRADOR VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.683.932, quien también se encuentra presente, por una parte y por la otra el ciudadano REGULO JOSE ACEVEDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.243.581, abogado inscritos en el inpreabogado bajo el No 53.095, en su carácter de SINDICO PROCURADOR de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAD DEL ESTADO TACHIRA tal como consta en instrumento tal como se evidencia de Resolución No A.M.C. 031/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, que se agrega a los autos en este acto en seis (06) folios útiles, y la abogado en ejercicio DESSY GONZALEZ LAMUS, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.020.084, inscrita en el inpreabogado bajo el No 62.720 actuando como abogado asistente de la parte demandada .Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Para la presente Mediación el ciudadano Sindico Procurador de la alcaldía presenta Autorización emitida por su representada, la cual se agrega en este acto en dos (02) folios útiles y en original a los autos.
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 49/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 10.708.549,49), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, cantidad esta que es pagada en este acto en cheque contra el Banco Banfoandes No 22596001, de la cuenta No 0007-0056-86-0000004208 de fecha 06 de abril de 2006, a nombre del demandante.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Aleida Esther Acevedo
Parte Accionante Parte accionada
Apoderado Judicial Abogado Asistente.
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