REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000140
PARTE ACTORA: ELIZABETH BUITRAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORENO RUBEN DARIO, QUINTERO ESTEBAN, VARGAS DE MORENO ROBERTINA
PARTE DEMANDADA: MARGARITA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MELESIO ALVAREZ
MOTIVO:
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de abril de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ELIZABETH BUITRAGO, plenamente identificados en autos y actuando en esta acto con el carácter de parte actora en el presente proceso, y su apoderado judicial abogado en ejercicio RUBEN DARIO MORENO; inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 15.112 por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSE MELECIO ALVAREZ M, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.637, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARGARITA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No E- 359.808 quien también se encuentra presente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL EXACTOS, SON ( Bs. 1.800.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en tres partes: el primer pago por la cantidad de Bs. 900.000,00, será pagado el día 11 de abril de 2006; el segundo pago por la cantidad de Bs. 450.000,00, será pagado el día 11 de mayo de 2006 y el tercer y último pago el día 12 de junio de 2006 por la cantidad de Bs. 450.000,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo y se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes, quienes reciben conforme
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Parte Accionante
Parte Accionada
Apoderado Judicial Apoderado Judicial
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