REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000008
PARTE ACTORA: ANTOLINES GARCIA, WILLIAN JAIMES NAVARRO, DANIEL PULIDO CANTOR, EDDUYN JOSE PRIETO AREVALO, JOSE FIGUEROA, LUIS ANTONIO SANDOVAL ARTEAGA, EDGAR ENRIQUE BORRERO LOYO, ALVARO MONTERREY RUIZ y EDGAR RAMON TORRES CAÑAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TORRE RIVAS JULIO ENRIQUE, ORTIZ MOLINA JESUS ALI,
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GOLMER VIVAS LINDARTE y OMAR LABRADOR
MOTIVO: COBRO DE BONO ALIMENTARIO

En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de abril de 2006, siendo las 2:30 .P .M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos, ANTOLINES GARCIA, DANIEL PULIDO CANTOR, plenamente identificados en autos y actuando en esta acto con el carácter de parte actora en el presente proceso, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio TORRE RIVAS JULIO ENRIQUE, ORTIZ MOLINA JESUS ALI y GERARDO NIEVES PIRELA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 44.189, 10.990 y 56.434 en su orden, por una parte y por la otra, y sus los abogados en ejercicio GOLMER VIVAS LINDANRTE y OMAR LABRADOR, los abogados en ejercicio , titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 11.504.351 y 10.145.028, inscritos en el I.P.S.A. Nos 67.009 y 71.674, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SOCIEDADAD MERCANTIL “TRANSPORTES ESPECALES A.R.G. DE VENZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2001, bajo el No 46, tomo 14-A, domiciliada Avenida Principal Aeropuerto, edificio Capreco No 6-35, piso 2 San Antonio, Estado Táchira, en la persona de su Gerente General ciudadana LUZ BETTY LUNA, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.193.961. Una vez iniciada la audiencia las partes, coincidieron en los puntos del libelo de demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizar la presente mediación.


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, SON (Bs.1.500.000,00), para cada demandante que es el saldo pendiente a favor de cada trabajador, para un total de BOLIVARES QUINCE MILLONES EXACTOS, son (Bs. 15.000.000,00). Lo adeudado será pagado en cada demandante el día 20 de abril de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la Indemnización por Bono Alimentario. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo y se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes, quienes reciben conforme
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,

Parte Accionante



Apoderado Judicial Apoderado Judicial Demandante