REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


San Cristóbal, 27 de abril de 2006
196º y 147º


Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, con el carácter de Fiscal Provisorio Decimoséptimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2006, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, mediante la cual acordó la sustitución de la medida de privación de libertad al adolescente J.A.G.N (identidad omitida por disposición de la ley) y la sustituyó por la medida de libertad asistida, por el lapso de dos años y sucesivamente de la medida de servicios a la comunidad, por espacio de seis meses, acordando en consecuencia su libertad inmediata y manteniendo la medida de reglas de conducta; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 ejusdem.

En cuanto a la prueba promovida por la recurrente, específicamente en el contenido del auto impugnado, esta Sala Especial de la Corte la admite, por ser necesaria y útil para dictar la decisión correspondiente; sin embargo se prescinde de la fijación de la audiencia oral a que se refiere el aparte segundo del mencionado artículo 450, por cuanto se trata de una prueba documental que cursa en las actuaciones recibidas.

Los Jueces de la Sala,


JAIRO OROZCO CORREA
Presidente y ponente




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS INDIRA MAGALI RUIZ USECHE
Juez de la Sala Juez de la Sala



JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario



Aa-043/JOC/mq