REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-05948
ASUNTO ANTIGUO: 2U-877-03
ACUSADO: WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO
DEFENSA PÚBLICA: DR. EDUARDO PERDOMO
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO VARGAS


Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Segundo de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano WILFREDO ELEAZAR RODRÍGUEZ CAMARGO, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de Estado Civil Soltero, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento el 21 de Mayo de 1975, de profesión u Oficio Funcionario Policial, con residencia en Brisas de Propatria, sector Mario Briceño Iragorri, calle principal casa N° 62 titular de la Cedula de Identidad Numero V: 12.375.989, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal

OBJETO DEL JUICIO

En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, el día 05 de abril del año en curso, la Dra. Milagros Goitia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ratificó escrito de acusación presentado en contra del ciudadano WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, toda vez que en fecha 19-08-03, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Seguridad ciudadana de Maiquetía cuando se encontraban realizado un operativo de profilaxis social y al desplazarse por el sector de Pariata frente el liceo Vargas, avistaron un vehículo colectivo de color blanco, marca ISUZU, placas AI4-66X, procediendo a detenerlo, que una vez que ingresaron al mismo observaron a uno de los ciudadanos ocupantes del vehículo el cual se encontraba sentado el cuarto asiento mostró una actitud nervioso llevando las manos hacia el tobillo, indicándole los funcionaros que serias objeto de una revisión corporal y en presencia de tres ciudadanos testigos que se encontraban en la unidad colectiva le incautaron a la altura del tobillo de la pierna izquierda una arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca SMITH & WISSON, serial R304059, de color plateado infundadas en una pistolera de color negro tipo tobillera y cinco cartuchos del mismo calibre, manifestando el mismo no poseer el porte de armas resultando además que dicho armamento al ser verificado por sistema de datos se encontraba solicitado según expediente N° F508732, de fecha 20-10-99, por el delito de Hurto.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO

Ahora bien, al momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se observa que no fueron presentadas al debate oral y publico, ninguna de las testimoniales señaladas, así como tampoco pudo ser incorporada a través de su lectura las experticias ofrecidas, en virtud de la incomparecencia de los funcionarios que la practicaron, igualmente se dejó expresa constancia por parte de la representación fiscal de la inasistencia de los funcionarios actuantes en el procedimiento, lo que impido la incorporación de las actas policiales señaladas como pruebas.

En vista de lo antes expuesto, a criterio de este órgano jurisdiccional, no logró acreditarse en el juicio celebrado en la presente causa, que el hoy acusado WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO en fecha en fecha 19-08-03, haya sido retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Seguridad ciudadana de Maiquetía durante un operativo de profilaxis social por el sector de Pariata frente el liceo Vargas, en un vehículo colectivo de color blanco, marca ISUZU, placas AI4-66X, localizándole a la altura del tobillo de la pierna izquierda una arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca SMITH & WISSON, serial R304059, y cinco cartuchos del mismo calibre, sin el debido porte de la presunta arma, por lo que no se demostró la corporeidad del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


DEL DERECHO

Así las cosas, estima este decisor que al no haberse logrado demostrar la corporeidad del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, lógicamente, tampoco puede entrar a considerarse el aspecto concerniente a la culpabilidad que le fue imputada al acusado de autos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER, como en efecto se realizó en debate oral y público, al ciudadano WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO, por la comisión del mencionado ilícito, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, delito éste que fue imputado por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que precede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILFREDO ELEAZAR RODRÍGUEZ CAMARGO, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de Estado Civil Soltero, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento el 21 de Mayo de 1975, de profesión u Oficio Funcionario Policial, con residencia en Brisas de Propatria, sector Mario Briceño Iragorri, calle principal casa N° 62 titular de la Cedula de Identidad Numero V: 12.375.989, de la acusación efectuada en su contra por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Vargas, Dra. MILAGROS GOITIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
Se declara la libertad plena del ciudadano WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO, por lo que quedan sin efecto las medidas cautelares sustitutivas que les fueron impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los veinticuatro (25) días del mes de abril de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MARTINEZ