REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010096
ASUNTO : WP01-P-2005-010096


JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

FISCAL: DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.

ACUSADO: MANUEL DAVID RODRIGUEZ LOPEZ

DEFENSA PÚBLICA: DR: RICARDO MESSINA en representación de la DRA. TRINIDAD VILLAVERDE.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA



POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Tercero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano MANUEL DAVID RODRIGUEZ LOPEZ, de nacionalidad Española, natural de Las Palmas, Islas Canarias, nacido en fecha 28/10/1974, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Manuel Rodríguez Hernández (F) y Soledad López Hernández (V), residenciado en: Pasaje de Los Canales, Bloque 4, 4-A, Las Palmas, Islas Canarias, Español, portador del pasaporte de España N° AB852520, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 06 de abril de 2006, en la cual el DR. GUSTAVO GONZALEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, ACUSO por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública DR: RICARDO MESSINA en representación de la DRA. TRINIDAD VILLAVERDE.



DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:

“…Acuso formalmente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL DAVID RODRIGUEZ LOPEZ por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en fecha 23 de junio del presente año, cuando pretendían abordar el vuelo AF-461, de la aerolínea AIR FRANCE, con ruta Caracas-Paris-Madrid, y al realizarle el equipaje con las siguientes características Una (01) maleta grande de lona de color verde, con cierres marrones, marca EWIDIO TUCCIO, con tres asas (dos marrones y una negra) y dos ruedas para el transporte, dentro de la cual se encontraron prendas de vestir y objetos personales de caballeros, así como también al perforar los laterales y la base de la maleta (donde se encuentran las ruedas), se extrajo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante. Seguidamente en presencia de los testigos del procedimiento se procedió a realizar la prueba orientadora con el reactivo denominado IN VITRO DIAGNOSTICUM KOKAIN, al polvo de color blanco de donde se extrajo de la maleta donde al colocar una pequeña muestra tomó una coloración rosada lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada COCAINA. Posteriormente se realizó el pesaje de la maleta la cual arrojo un peso bruto de Diez Kilos Trescientos Gramos (10.300 Kgs.). Esta Representación Fiscal ratifica en cada una de sus partes el escrito de acusación formal presentado, así mismo los medios de pruebas explanados en el Capitulo V de dicho escrito. Por último solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y le sea impuesto la pena correspondiente…”

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química N°. CG-CO-LC-DQ-05/0520 de fecha 15 de julio de 2005, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada COCAINA con un peso total de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS GRAMOS CON NUEVE DECIMAS (3.762,9 Grs), y con relación a la autoría el acusado MANUEL DAVID RODRIGUEZ LOPEZ, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, pero que en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de PRISION, conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano MANUEL DAVID RODRIGUEZ LOPEZ, de nacionalidad Española, natural de Las Palmas, Islas Canarias, nacido en fecha 28/10/1974, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Manuel Rodríguez Hernández (F) y Soledad López Hernández (V), residenciado en: Pasaje de Los Canales, Bloque 4, 4-A, Las Palmas, Islas Canarias, Español, portador del pasaporte de España N° AB852520, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

AB. RAMON MARTINEZ