REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000086
ASUNTO : WJ01-P-2002-000086


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la AB. MARIANELA AGUILERA, en su carácter Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual solicita la revocatoria de las medidas cautelares impuestas al ciudadano JOE CARDONA, en los siguientes términos:

“…Vista que en el día de hoy el ciudadano JOE CARDONA acusado por el Ministerio Público no compareció a la Continuación del Juicio Oral y Público y siendo que el mismo no comunico al Tribunal por ninguna vía el motivo de su incomparecencia así mismo verificado como fue la presunta ubicación del referido ciudadano a través del funcionario Inspector Corro de la Policía del Estado Vargas la misma fue infructuosa es por lo que solicito a este TRIBUNAL Revoque la Medida Cautelar de la cual goza el referido ciudadano y en su lugar acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Público,…”.


A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Al ciudadano JOE VICTOR CARDONA ROMERO, le fue acordada la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y de la revisión que se realizó en el Sistema Juris en relación a las presentaciones periódicas que les fue impuesta se evidencia que han sido cumplidas con regularidad por el imputado, así mismo, consta en el expediente reposo medico conformado por el Seguro Social, justificando así su incomparecencia a la continuación de juicio fijada para el día 16 de abril de 2006, razón por la cual se niega la solicitud del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al Imputado JOE VICTOR CARDONA ROMERO y por tanto acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA impuesta.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. VANESSA BRIZUELA