REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000181
ASUNTO : WK01-P-2001-000181


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los acusados JOSE ALBERTO CAMPOS OLAVE, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 10-11-81, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de María Oliva Olave Almeida y de Israel José Campos, residenciado en Los Magallanes de Catia, Guaicaipuro II, casa N° 165, Catia, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 15.842.435, JHONATHAN ENRIQUE QUINTERO PEREZ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 26-02-82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Elsa Perez y carlos Quintero, residenciado en Los Magallanes de Catia, Guaicaipuro I, casa N° 123, Catia, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 16.683.195 y JORGE LUIS AMOEDO URBINA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30-01-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Silvia Urbina y Javier Amoedo, residenciado en Los Magallanes de Catia, Callejón 5 de Julio, casa N° 132, Catia, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 15.758.721, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:



En fecha 12 de Julio de 2002, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal le otorgó a los acusados JOSE ALBERTO CAMPOS OLAVE, JHONATHAN ENRIQUE QUINTERO PEREZ y JORGE LUIS AMOEDO URBINA, la Suspensión Condicional de Proceso, de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, imponiéndole por el lapso de TRES (03) AÑOS las siguientes condiciones: PRIMERO: La prevista en el ordinal 1°, es decir, residir en un lugar determinado; SEGUNDO: La prevista en el ordinal 3°; Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; TERCERO: la prevista en el ordinal 8°, es decir, permanecer en un trabajo o empleo, y CUATRO: La prevista en el ordinal 9°: someterse a la vigilancia que determine el Juez es decir, presentarse cada treinta (30) días ante este despacho; Por un lapso de Tres (03) años, publicándose la decisión en fecha 12-07-05.

Ahora bien, este Tribunal ha fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, los acusados no han acudido al llamado del Tribunal, y de la revisión exhaustiva de la causa, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte de los acusados y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos JOSE ALBERTO CAMPOS OLAVE, JHONATHAN ENRIQUE QUINTERO PEREZ y JORGE LUIS AMOEDO URBINA y una vez aprehendidos se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

AB. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto, se ordena la notificación a las partes.
EL SECRETARIO

AB. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ