REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015378
ASUNTO : WP01-P-2005-015378



Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano PEDRO PABLO ESCOBAR JIMENEZ, en fecha 05 de abril de 2006, realizada en los siguientes términos:

“…solicitud del permiso para acudir al cumpleaño de mi hija que se realizará el 09-04-2006 en la ciudad de valencia”.


Este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 20 de diciembre de 2005, le fue revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar se le acordó las medidas cautelares previstas en los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días, la prohibición de salir del territorio que comprende la Gran Caracas y la prohibición de acercarse a la victima y por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se le reviso la medida y se le impuso la prohibición expresa de salir de la Gran Caracas, es por lo que se declara SIN LUGAR la presente solicitud.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado TERCERO de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud del ciudadano PEDRO ESCOBAR de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístresey déjese copia.
LA JUEZ


Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



EL SECRETARIO

Ab. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ