REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 11 de Abril de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000656


Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano ANDRES BERMUDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 04.02.72, 34 años de edad, de profesión u oficio funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, con la Jerarquía de Cabo/2do, Placas 4280, adscrito a la Dirección de Disciplina de la Dirección General (Cotiza), de estado civil casado, hijo de Juan Daza (f) y Zoraida Reyes (v), residenciado en la Avenida Principal de Casalta Tres, Sector Barrio Nuevo, Casa No. 25, Catia, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 9.935.688, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 282 en relación con los artículos 278 y 417 todos del Código Penal, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 03 de octubre del 2004, el Tribunal Cuarto de Control del este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, celebró la audiencia para oír al imputado, en la que el Representante del Ministerio Público, solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad contenidas en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida al ciudadano ANDRES BERMUDEZ, precalificó que los hechos imputados como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 282 en relación con los artículos 278 y 417 todos del Código Penal, acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y acordando la medida solicitada y decretando la aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en los artículos 372 ordinal 1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte cabe destacar que en fecha 18 de octubre del año 2004, el Tribunal de Control reviso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al mencionado ciudadano, y en su lugar decreto las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem, debiendo el mencionado ciudadano presentarse cada quince días ante ese Despacho Judicial, prohibición de acercarse a la victima ciudadano Andrés Burguillos y la presentación de dos (2) fiadores.







SEGUNDO: Cabe Destacar, que cursa en los folios 111 al 120 de la presente causa, escrito acusatorio suscrito por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual presenta ACUSACION FORMAL en contra del ciudadano ANDRES BERMUDEZ, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 282 en relación con los artículos 278 y 417 todos del Código Penal.

TERCERO: Por otra parte, consta en autos que los acusados no han compareció los días 24.11.04, 08.12.04, 10.0105, 28.01.05, 14.03.05, 06.04.05, 18.05.05, 20.07.05, 28.09.05, 02.11.05, 23.11.05, 14.1205, 25.01.06, 22.02.06 y 28.03.06, fechas en las cuales este Tribunal Juicio de Control convoco a las partes para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa. Así mismo consta en el Sistema Juris2000 que el mencionado ciudadano no ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuesta por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 18 de octubre del año 2004.

CUARTO: En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado y procedente en el presente caso en DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la presente causa seguida al ciudadano ANDRES BERMUDEZ, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 282 en relación con los artículos 278 y 417 todos del Código Penal, por considerar quien aquí decide que el imputado no ha comparecido a este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público, ni ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuesta por ante el Tribunal Cuarto de Control en fecha 18 de octubre del año 2004. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguientes pronunciamiento: DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa seguida al ciudadano ANDRES BERMUDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 04.02.72, 34 años de edad, de profesión u oficio funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, con la Jerarquía de Cabo/2do, Placas 4280, adscrito a la Dirección de Disciplina de la Dirección General (Cotiza), de estado civil casado, HIJO DE Juan Daza (f) y Zoraida Reyes (v), residenciado en la Avenida Principal de Casalta Tres, Sector Barrio Nuevo, Casa No. 25, Catia, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 9.935.688, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 282 en relación con los artículos 278 y 417 todos del Código Penal, por considerar quien aquí decide que el imputado no ha comparecido a este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público, ni ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuesta por ante el Tribunal Cuarto de Control en fecha 18 de octubre del año 2004; en consecuencia acuerda librar orden de encarcelación a nombre del referido acusado, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a la orden de este Tribunal, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta juzgadora que la resulta y finalidad del proceso se encuentra asegurada con la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, anexo Boleta de Encarcelación de nombre del ciudadano ANDRES BERMUDEZ y se acuerda librar Oficio a las Direcciones de Recursos Humanos de la División de Registro y Control e Inspectoría General de la Alcaldía Metropolitana, Policía Metropolitana. Caracas, a los fines de notificarle la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ

Causa: WP01-P-2004-000656