REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Macuto, 11 de Abril de 2006
195º y 146º
Revisada como ha sido todas y cada una de las actuaciones cursante en la presente causa, corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de interpuesta por la Dra. MARIANELA AGUILERA CEDEÑO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue a los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARTIN CARMONA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19/06/82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de chofer, hijo de Carmen Carmona y Francisco Martín, residenciado en la Calle 2 de los Jardines del Valle, Parte Alta, sector Vista Alegre, Casa D-23 y Titular de la Cédula de Identidad N° 15.099.307; JOSE ALBERTO RODRIGUEZ AMAYA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12/11/75, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de José Rodríguez y Alberta Amaya, residenciado en los Jardines del Valle, Parte Alta de las Terrazas, Sector Vista Alegre y Titular de la Cédula de Identidad N° 15.317.291; WILLIAMS JOSE SOTILLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido en fecha 22/10/75, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio latonero y pintor, hijo de Ramón Lárez y Beatriz Sotillo, residenciado en la Calle Mano de Dios, Lidice, Callejón Laguna, Bloque 6, Piso 2, Apto 1-12 y Titular de la Cédula de Identidad No. 12.899.590 y KEIBELL JESUS AGÜERO CONTRERAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29/03/87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Jesús Agüero y Yadira Contreras, residenciado en la Calle 2 Parte Alta del Sector Vista Alegre, y Titular de la Cedula de Identidad N° 18.033.336, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, observa:
PRIMERO: En fecha 08 de agosto del año 2005, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, celebró la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que el Representante del Ministerio Público, solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARTIN CARMONA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ AMAYA, WILLIAMS JOSE SOTILLO y KEIBELL JESUS AGÜERO CONTRERAS, de conformidad con el artículo 250 en relación con los numerales 2 y 3 y el parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos imputados como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 82 ambos del Código Penal vigente, admitiendo el Juez de Control la calificación jurídica y decretando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con las normas citadas ut supra y la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en los artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en fecha 12 de agosto del año 2005, el Tribunal de Control reviso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada los mencionados ciudadanos, y en su lugar decreto las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa en la presente causa, solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Dra. MARIANELA AGUILERA CEDEÑO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “…Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en la investigación realizada por esta Representación Fiscal, se solicito un Reconocimiento en Rueda de Individuo, el cual fue acordado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado vargas, en el que actuaron como reconocedores los ciudadanos Guaramato Maldonado Jonathan, Héctor Omar Semeria Sandoval y Melian Montaño Luis, victimas de los hechos ocurridos en fecha 08.08.05, en los cuales resultaron detenidos los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARTIN CARMONA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ AMAYA, WILLIAMS JOSE SOTILLO y KEIBELL JESUS AGÜERO CONTRERAS, siendo que del resultado de dicho reconocimiento únicamente fue señalado el ciudadano LUIS FAJARDO VILLEGAS, quien fue acusado por este Representación Fiscal en fecha 29.08.05, en razón de lo anterior considera quien aquí decide, que lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede se atribuírseles a los mismos…”.
TERCERO: Prevé, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
El Sobreseimiento procede cuando:
°… El hecho objeto del proceso no se realizo o puede atribuírsele al imputado…”
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público estimo que no el hecho objeto del proceso no se le puede atribuírseles a los imputados de autos; en razón de las circunstancias antes expuestas, considera este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue a los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARTIN CARMONA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ AMAYA, WILLIAMS JOSE SOTILLO y KEIBELL JESUS AGÜERO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Dra. MARIANELA AGUILERA CEDEÑO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En consecuencia se DECRETA la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARTIN CARMONA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ AMAYA, WILLIAMS JOSE SOTILLO y KEIBELL JESUS AGÜERO CONTRERAS y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contenida en el artículo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal decretada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 12 de agosto de 2005 y el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO de los mencionados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARTIN CARMONA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ AMAYA, WILLIAMS JOSE SOTILLO y KEIBELL JESUS AGÜERO CONTRERAS, plenamente identificados en las actas que conforman la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 82 ambos del Código Penal vigente, por cuanto el representante del Ministerio Público considero que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuírseles a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Dra. MARIANELA AGUILERA CEDEÑO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se DECRETA la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARTIN CARMONA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ AMAYA, WILLIAMS JOSE SOTILLO y KEIBELL JESUS AGÜERO CONTRERAS y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contenida en el artículo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal decretada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 12 de agosto de 2005 y el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO de los mencionados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Dra. MARIANELA AGUILERA CEDEÑO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y líbrese Boletas de Notificaciones a las partes, participándoles lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. RAMON MARTINEZ
Causa No. WP01-P-2005-012156
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