REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE


Macuto, 26 de Abril de 2006
195º y 146º



Finalizada la audiencia oral realizada en la presente causa No. WP01-S-2004-000347, nomenclatura de este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano ALBERT ALBERTO BORJAS JASPE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 16.01.86, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Luis Alfredo Borges (v) y de Mercedes Jaspe (v), estado civil soltero, residenciado en la Avenida Intercomunal de Macuto, detrás de la Panadería Los Golpeados, Quinta San Onofre, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad 18.709.346, este Juzgado pasa de seguida a fundamentar lo acordado en la referida audiencia en los siguientes términos:


PRIMERO: En fecha 08 de Noviembre del 2004, se realizo la audiencia oral y pública en la presente causa, mediante la cual el ciudadano ALBERT ALBERTO BORJAS JASPE, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, por ser responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su parte infine del Código Penal reformado y solicito una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, espeficamente la contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha disposición era más favorable al acusado, la cual contemplaba el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.






SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar que este Juzgado acordó la Suspensión del Proceso al mencionado acusado, por el lapso de UN (01) AÑO, a fin de cumplir cabalmente las siguientes condiciones:
1.- Residir en la jurisdicción del Estado Vargas y en caso de cambiarla debe participarla al Tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de las bebidas alcohólicas, así como abstenerse de visitar bares y lugares donde se desarrollen juegos de envite y azar.
3.- Deberá acreditar ante el Tribunal las constancias que lo acrediten como Bachiller en Ciencias.
4.-Presentarse periódicamente cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Deberá conseguir, en la medida en lo posible, un empleo o trabajo, del cual deberá presentar constancia ante el Tribunal.

TERCERO: Ahora bien, este Juzgado pudo constatar que el mencionado ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas por este Juzgado, tal como consta el Sistema Juris2000; así mismo consigno ante este Órgano Jurisdiccional Constancia de Residencia y Copia del Titulo de Bachiller en Ciencias e igualmente ha comparecido ante este Juzgado para la celebración de la presente audiencia.

CUARTO: Prevé, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas lo siguiente:

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones decretara el Sobreseimiento de la causa.

Cabe destacar, que este Juzgado Cuarto de Juicio, realizo la audiencia oral, en donde luego de oídas todas las partes y analizadas cada una de las actuaciones cursante en la presente causa, estimo esta Juzgadora que se encuentra acreditados los requisitos exigidos por el Legislador, en la norma citadas ut supra. En consecuencia considera procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano ALBERT ALBERTO BORJAS JASPE, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3 en concordancia en el artículo 48 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALBERT ALBERTO BORJAS JASPE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALBERT ALBERTO BORJAS JASPE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 16.01.86, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Luis Alfredo Borges (v) y de Mercedes Jaspe (v), estado civil soltero, residenciado en la Avenida Intercomunal de Macuto, detrás de la Panadería Los Golpeados, Quinta San Onofre, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad 18.709.346, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3 en concordancia en el artículo 48 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplió a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso impuestas por este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2004. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALBERT ALBERTO BORJAS JASPE. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ

Causa: WP01-S-2004-000347