REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006050
ASUNTO : WP01-D-2004-000043

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LA SANCIÓN
Revisadas las actas procesales correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.755.465; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la suspensión de la medida de la siguiente manera:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.755.465; se le impuso las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y servicios a la comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de: Robo Agravado en Grado de Cómplice no Necesario, sanción impuesta de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente manifestó su disposición de cumplir su sanción, el mismo se encuentra cumpliendo servicio militar obligatorio, consta en autos fotocopia de boleta de permiso emanada de la Escuela del Ejercito Simón Bolívar consignada por la hermana del adolescente antes mencionado de fecha 06/03/2006. Igualmente en fecha 08/ /03 del presente año la delegada de libertad asistida Joaquina Briceño, en escrito de esa misma fecha notificó a este despacho que el adolescente se encuentra cumpliendo servicio Militar Obligatorio, y consignó boleta de permiso emanado por el comando de las escuelas superior del Ejercito, cumpliendo de manera satisfactoria el servicio Militar obligatorio, elemento este suficiente para decretar la suspensión de la sanción de libertad asistida reglas de conducta y servicios a la comunidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.755.465; se le impuso la medida de libertad asistida reglas de conducta y servicios a la comunidad, como una manera de resarcir el daño social causado por su acción, el cual a su vez debe ser a su educativo con la finalidad de lograr la convivencia del adolescente con su familia y su entorno social por cuanto las actividades de interés general coadyuvan al desarrollo integral del adolescente en el presente caso la adolescente esta cumpliendo con el servicio militar obligatorio le esta sirviendo a la patria eficazmente; por lo que se decreta la suspensión de la sanción impuesta de libertad asistida reglas de conducta y servicios a la comunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la suspensión de la sanción impuesta libertad asistida reglas de conducta y de servicios a la comunidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró siendo las diez y veinte minutos de la mañana del día diez (10) de Abril de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ