REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010334
ASUNTO : WP01-S-2004-010334
: 1EA-292-05

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA POR ENCONTRARSE PRIVADO DE LIBERTAD A LA ORDEN DE OTRO TRIBUNAL

Revisadas las actas procesales correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.484.146; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la suspensión de la presente causa por encontrarse el adolescente sancionado a la orden del Tribunal Tercero de Control de proceso ordinario de esta misma Jurisdicción de la siguiente manera:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.484.146; se le impuso las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO. Por el delito de: Robo Impropio, sanción impuesta de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente manifestó su disposición de cumplir su sanción, ahora bien, el mismo se encuentra privado de libertad por el juzgado Tercero de Control de proceso ordinario de esta misma jurisdicción por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, consta en autos oficio N° 363-06, de fecha 13 de Marzo del presente año en curso, en fecha seis (6) de Abril, este Tribunal se trasladó a la casa de Rehabilitación Artesanal el Paraíso, a los fines de vigilancia y control del régimen que le fuera impuesto al prenombrado adolescente hoy adulto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.484.146; se le impuso la medida de libertad asistida reglas, como una manera de resarcir el daño social causado por su acción, el cual a su vez debe ser a su educativo con la finalidad de lograr la convivencia del adolescente con su familia y su entorno social por cuanto las actividades de interés general coadyuvan al desarrollo integral del adolescente en el presente caso el adolescente incurrió en otro presunto delito ( Homicidio Intencional Calificado), por el cual esta internado en la casa de rehabilitación el paraíso (La Planta), por lo que considera quien aquí decide que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar la suspensión de la presente causa hasta tanto sea resuelto el proceso que cursa en el Tribunal Tercero de Control de procedimiento ordinario de este mismo circuito Judicial Penal, puesto que la sanción impuesta al prenombrado adolescente no requiere privativa de libertad de acuerdo a la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal decreta la suspensión de la sanción hasta tanto se resuelva la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.484.146, en el Tribunal Tercero de Control del proceso Ordinario de este mismo circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la suspensión de la sanción impuesta libertad asistida reglas de conducta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.484.146; hasta tanto se resuelva la causa seguida en el Tribunal Tercero de Control del proceso Ordinario de este mismo circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró siendo las once y veinte minutos de la mañana del día diecisiete (17) de Abril de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ