REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000091
ASUNTO : WP01-D-2004-000141

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Visto el escrito presentado por la delegada de libertad asistida del Instituto Nacional del Menor Lic. Mirian Pérez, en la cual Informa a este Tribunal que el adolescente: IDETIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.007.606, se encuentra delicado de salud, y consignó Informe Médico emanado del Hospital José María Vargas, de esta Jurisdicción, constante de un(1) folio útil más un (1) folio anexo. Este Tribunal fundamenta la suspensión de la medida de la siguiente manera:
El adolescente: IDETIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.007.606; se le impuso las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO y servicios a la comunidad por el lapso de TRES (03) MESES, por el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, sanción impuesta de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente manifestó su disposición de cumplir su sanción, el mismo se encuentra incumpliendo la sanción debido a que esta delicado de salud, según consta en autos al folio 80 de la segunda pieza, de fecha 17/04/2006. Igualmente en fecha 18/ /04 del presente año se difirió la audiencia del acto de entrevista al adolescente antes mencionado debido a su estado de salud, elemento este suficiente para decretar la suspensión de la sanción de libertad asistida reglas de conducta y servicios a la comunidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
El adolescente: IDETIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.007.606; se le impuso la medida de libertad asistida reglas de conducta y servicios a la comunidad, como una manera de resarcir el daño social causado por su acción, el cual a su vez debe ser educativo con la finalidad de lograr la convivencia del adolescente con su familia y su entorno social por cuanto las actividades de interés general coadyuvan al desarrollo integral del adolescente, en el presente caso el adolescente esta no esta cumpliendo con la sanción eficazmente debido a problemas de salud; por lo que se decreta la suspensión de la sanción impuesta de libertad asistida reglas de conducta y servicios a la comunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la suspensión de la sanción impuesta libertad asistida reglas de conducta y de servicios a la comunidad al adolescente: IDETIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.007.606; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró siendo las dos de la Tarde del día dieciocho (18) de Abril de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ