REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000007
ASUNTO : WV01-D-2002-000007
1EA-180-03

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.534.081, de Libertad asistida y reglas de conducta prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS
PRIMERO: El día 02 de julio de 2003, se celebró la audiencia preliminar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; siendo condenado a cumplir la sanción de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de nueve (09) meses, por encontrarlo responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 09 de Julio se publicó la sentencia condenatoria por el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
TERCERO: En fecha 05 de Agosto de 2003, se realizó por ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas acto de imposición de sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: En fecha 11 de noviembre de 2003, es informado este juzgado que el adolescente no está cumpliendo con la sanción impuesta por el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas; acordándose citarlo y debido a su incomparecencia en fecha 27 de Noviembre declararlo en rebeldía y ordenar su captura .
QUINTO: En fecha 29 de Marzo de 2004, se recibe informe de la delegada de libertad asistida donde informa a este Tribunal que el adolescente no esta cumpliendo con la sanción impuesta y se desconoce su paradero.
SEXTO: En fecha 03 de Mayo de 2005, comparase por ante este Tribunal el adolescente antes mencionado y manifiesta que no había cumplido con la sanción por que estaba en la ciudad de Barquisimeto y su mejer estaba embarazada por lo que se le exhortó a cumplir con la sanción, dejando sin efecto la orden de captura.
OCTAVO: En fecha 21 de marzo de 2006 la delegada de libertad asistida Lic. MIRÍAN DE RIVERA, informando a este Tribunal que el adolescente se desempeña como obrero en una cooperativa y no tiene constancia de trabajo porque tiene menos de seis meses y para el momento observa buena conducta.


DEL DERECHO

Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y por información suministrada por la ciudadana MIRIAN PEREZ DE RIVERO, Delegada de Libertad Asistida donde nos informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.




DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Decreta el Cumplimiento de la sanción de Libertad asistida Y Reglas de conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.534.081, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día cinco (05) de Abril de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ