REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-025228
ASUNTO : WP01-P-2005-000006
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MERCY RAMOS
ACUSADO: MIGUEL CORONADO VALERO
DEFENSOR: ARGENIS CORDOVEZ MARTINEZ
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado MIGUEL CORONADO VALERO, quien es de Nacionalidad Dominicana, natural de San Francisco de Macorís, República Dominicana, nacido en fecha 21 de noviembre de 1976, de 29 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Valero y Ramón Coronado, residenciado en Puerto Rico, calle Amezquita, No. 1177, Barreada Juan Consejo y titular del Pasaporte de la República Dominicana No. 3736016.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 21 de Abril de 2006, estando presentes las partes, la Abogada MERCY RAMOS, en su carácter de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano MIGUEL CORONADO VALERO, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en fecha 03 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 8:50 horas de la mañana, cuando se encontraban de servicio en el Embarque American del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de documentos a los pasajeros, observaron la actitud nerviosa de un ciudadano y fue abordado por los funcionarios, quedando identificado como MIGUEL CORONADO VALERO, titular del Pasaporte de la República Dominicana No. 3736016, siendo trasladado a la sede de la Unidad, a objeto de realizarle el chequeo corporal y de su equipaje, sin obtener elementos de interés criminalístico en éste último, siendo trasladado a un centro asistencial, en donde se le práctico un examen de rayos X el cual determinó que él mismo tenia cuerpos extraños en su región abdominal, quedando recluido en el hospital en el cual en presencia de testigos, expulso un total de ciento doce (112) envoltorios en forma de dedil, contentivos de una sustancia compacta de color beige, que al serle realizada la experticia química correspondiente, se determinó que se trataba de la droga denominada Heroína, con un peso neto de UN KILO CUARENTA Y UN GRAMOS CON CINCO DÉCIMAS (1.041,5 grms.).
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento Guardia Nacional MARTINEZ PEÑA JOSE y Distinguido (GN) SUAREZ VILLAMIZAR FREDDY, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Declaración de las expertas NORELIS MATHEUS LEAL y ADCHELL TORO VIELMA, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos ROMERO GARCIA FAUSTINO SIXTO Y MAYORA RENATO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-6.466.374 y V-3.366.686, respectivamente, testimonio del médico radiólogo RUBÉN RUÍZ, adscrito al Hospital San José, Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-05/0203, de fecha 22 de Marzo de 2005, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, realizada por las expertas NORELIS MATHEUS LEAL y ADCHELL TORO VIELMA, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, Acta Policial de fecha 03 de Diciembre de 2005, suscritas por los funcionarios aprehensores Guardia Nacional MARTINEZ PEÑA JOSE y Distinguido (GN) SUAREZ VILLAMIZAR FREDDY, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Pasaporte de la República Dominicana N° 3736016, a nombre del ciudadano MIGUEL CORONADO VALERO, Pasaje Aéreo de la línea aérea American Airlines, a nombre del ciudadano MIGUEL CORONADO VALERO con ruta CARACAS-NEW YORK, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano MIGUEL CORONADO VALERO la persona detenida por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en fecha 03 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 8:50 horas de la mañana, cuando se encontraban de servicio en el Embarque American del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de documentos a los pasajeros, observaron la actitud nerviosa de un ciudadano y fue abordado por los funcionarios, quedando identificado como MIGUEL CORONADO VALERO, titular del Pasaporte de la República Dominicana No. 3736016, siendo trasladado a la sede de la Unidad, a objeto de realizarle el chequeo corporal y de su equipaje, sin obtener elementos de interés criminalístico en éste último, siendo trasladado a un centro asistencial, en donde se le práctico un examen de rayos X el cual determinó que él mismo tenia cuerpos extraños en su región abdominal, quedando recluido en el hospital en el cual en presencia de testigos, expulso un total de ciento doce (112) envoltorios en forma de dedil, contentivos de una sustancia compacta de color beige, que al serle realizada la experticia química correspondiente, se determinó que se trataba de la droga denominada Heroína, con un peso neto de UN KILO CUARENTA Y UN GRAMOS CON CINCO DÉCIMAS (1.041,5 grms.)
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado transportaba en el interior de su organismo con el único fin de sacarla del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada Heroína, con un peso neto de 1.041,5 grms., peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado MIGUEL CORONADO VALERO en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado MIGUEL CORONADO VALERO y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano MIGUEL CORONADO VALERO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiéndose la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano MIGUEL CORONADO VALERO, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinales 1° y 4°, ejúsdem y 16 del Código Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Tres (03) de Agosto de Dos Mil siete (2007).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNÁNDES