REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000290
ASUNTO : WP01-S-2003-000290

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZÁLEZ
ACUSADO: MAURICIO PEREZ ALVAREZ
DEFENSOR: LUIS AMERICO PEREZ

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado MAURICIO PEREZ ALVAREZ, quien es de Nacionalidad Venezolano, Natural de Machiques, Estado Zulia, nacido el 13 de Octubre de 1981, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de ANTONIO PEREZ y CARMEN ALICIA ALVAREZ, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en Fonda a Perijá, Avenida El Triangulo, Casa S/N°, Machiques, Estado Zulia, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.681.467.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 21 de Abril de 2006, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVAREZ, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud de que fue detenido en fecha 26 de Abril del año 2003, siendo las 6:10 horas de la tarde, por funcionarios ESCORCHA HEREDIA NEOMAR y GOMEZ GARNICA JUNIOR, adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, quienes se encontraban se servicio en la zona de embarque de United, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, y durante la revisaron de pasajeros de la Línea Aérea KLM, con destino a Ámsterdam, cuando observaron a un ciudadano en actitud nerviosa, que al solicitarle su identificación quedó identificado como PEREZ ALVARES MAURICIO, portador del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el N° C1079362, quien pretendía abordar el vuelo 776 de la aerolínea KLM, con ruta Caracas-Ámsterdam. Inmediatamente solicitaron la presencia de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos quedando identificados como MERENTEZ MENDOZA FELIX EDUARDO y MONATERIO ECHARRY LUIS ALBERTO, procediendo a trasladarlo a la sede del Organismo Policial conjuntamente con dichos testigos a fin de realizar la revisión corporal y de equipaje del referido ciudadano, no encontrándose en este último sustancia de prohibida tenencia, por lo que, posteriormente fue trasladado a la Clínica San José, donde le tomaron Radiografía Abdominal, en la cual se determinó que tenía cuerpos extraños dentro de su organismo, en virtud de lo cual lo trasladaron al Hospital de Pariata en donde expulsó la cantidad de Setenta y Nueve (79) envoltorios en forma de dedil, contentivos de una sustancia de olor fuerte y penetrante, que al practicársele la experticia química, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON DOS DECIMAS (879,2 gramos).

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ESCORCHA HEREDIA NEHOMAR y GOMEZ GARNICA JUNIOR, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, Declaración de las expertas SEQUERA VALLADARES DIANA y EDLLUZ YEPEZ, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos MERENTES MENDOZA FELIX EDUARDO y MONASTERIOS ECHARRY LUIS ALBERTO, Experticia Química N° CO-LC-DQ-03/0533, emanada del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, realizada por las expertas SEQUERA VALLADARES DIANA y EDLLUZ YEPEZ, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, Acta Policial de fecha 26 de Abril de 2003, suscrita por los funcionarios aprehensores ESCORCHA HEREDIA NEHOMAR y GOMEZ GARNICA JUNIOR , adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C1079362, a nombre del ciudadano JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVAREZ, Boleto aéreo de la línea aérea KLM, a nombre del ciudadano JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVAREZ con ruta CARACAS-ÁMSTERDAM, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVAREZ la persona detenida en fecha 26 de Abril del año 2003, siendo las 6:10 horas de la tarde, por funcionarios ESCORCHA HEREDIA NEOMAR y GOMEZ GARNICA JUNIOR, adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, quienes se encontraban se servicio en la zona de embarque de United, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, y durante la revisaron de pasajeros de la Línea Aérea KLM, con destino a Ámsterdam, cuando observaron a un ciudadano en actitud nerviosa, que al solicitarle su identificación quedó identificado como PEREZ ALVARES MAURICIO, portador del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el N° C1079362, quien pretendía abordar el vuelo 776 de la aerolínea KLM, con ruta Caracas-Ámsterdam. Inmediatamente solicitaron la presencia de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos quedando identificados como MERENTEZ MENDOZA FELIX EDUARDO y MONATERIO ECHARRY LUIS ALBERTO, procediendo a trasladarlo a la sede del Organismo Policial conjuntamente con dichos testigos a fin de realizar la revisión corporal y de equipaje del referido ciudadano, no encontrándose en este último sustancia de prohibida tenencia, por lo que, posteriormente fue trasladado a la Clínica San José, donde le tomaron Radiografía Abdominal, en la cual se determinó que tenía cuerpos extraños dentro de su organismo, en virtud de lo cual lo trasladaron al Hospital de Pariata en donde expulsó la cantidad de Setenta y Nueve (79) envoltorios en forma de dedil, contentivos de una sustancia de olor fuerte y penetrante, que al practicársele la experticia química, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON DOS DECIMAS (879,2 gramos).

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVAREZ transportaba en el interior de su organismo con el único fin de sacarla del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada Cocaína, con un peso neto de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON DOS DECIMAS (879,2 gramos), modalidad esta que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVAREZ en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVAREZ y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVAREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.

PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiéndose la buena conducta predelictual de la misma, en virtud de tal circunstancia, de conformidad lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano JOSÉ MAURICIO PEREZ ALVAREZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándosele igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinal 4°, ejúsdem y 16 del Código Penal, exonerándosele del pago de costas procésales, al comprobarse su situación de pobreza por encontrarse asistido de un Defensor Público Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fijación de la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, se observa que el ciudadano Mauricio Pérez Álvarez se encuentra detenido desde el día 26 de Abril de 2003, siendo que hasta el 21 de Abril de 2006, data en que se impuso la condena, transcurrieron Dos Años (02) Once Meses (11) y Veintiséis (26) Días, rebasando así la pena corporal impuesta, por lo que se acordó su inmediata libertad al haber cumplido totalmente la misma, ordenándose librar la Boleta de Excarcelación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNÁNDES











































Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNÁNDES