REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas


Macuto, 04 de Mayo de 2006
195º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000039


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano SARABIA ROQUE SABIAN JOSÉ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-10-76, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de Mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-14.129.929,domiciliado en Altagracia Norte, San José de El Ávila, Casa N°.44-01, a quién el Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, CONDENÓ el 19/02/2002, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de cómplice en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Orgánica Sobre Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 Ejusdem, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

En fecha 30/05/03, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, dicta SENTENCIA mediante la cual CONDENA al referido ciudadano a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable de cómplice en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Orgánica Sobre Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 Ejusdem.

En fecha 12/02/2003, este Juzgado dictó AUTO DE EJECUCION en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 14/11/2005, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias.

En fecha 16 de Diciembre del año 2003, este Juzgado decretó a su favor la formula de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Juzgado considera que en el presente caso, lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD COPORAL del referido ciudadano SARABIA ROQUE SABIAN JOSÉ, en virtud de haber cumplido la pena impuesta, por el Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Orgánica Sobre Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 Ejusdem, establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ciudadano SARABIA ROQUE SABIAN JOSÉ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-10-76, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de Mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-14.129.929, domiciliado en Altagracia Norte, San José de El Ávila, Casa N°.44-01, en virtud de haber cumplido la pena impuesta por el Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión del delito de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Orgánica Sobre Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, quedando únicamente por cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese Oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa.
EL JUEZ TITULAR


Abg. AMBIORIX POLANCO PEREZ





LA SECRETARIA


Abg. JEANNY CAMACARO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


Abg. JEANNY CAMACARO