REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000040
ASUNTO ANTIGUO N° 2E-383-00

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MARQUEZ CORNIEL JOSE MANUEL, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A MARQUEZ CORNIEL JOSE MANUEL,se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) años y un (01) MES DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de Un (01) Año, Un (01) mes, Once (11) Dias y Doce (12) Horas,por lo que le falta por cumplir una pena de Cuatro (04) Años, Cinco 805) Meses Un (01) Mes y Doce (12) Horas, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 08-12-95 hasta el 26-02-96, por un tiempo de Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Dias y por segunda y última vez desde el 11-12-2003 hasta e día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 19-08-2004.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 21-04-2005, a las doce (12) horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 28-01-2008, a las doce (12) horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-08-2009.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-09-2010, a las doce (12) horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,

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