REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000031
ASUNTO : WP01-P-2004-000081


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOSE OMAR YANEZ LOZANO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JOSE OMAR YANEZ LOZAQNO, se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Dias por lo que le falta por cumplir una pena de Un (01) Año, Dos (02) Meses, Veintinueve (29) días con Dieciocho (18) Horas, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 08-01-2004 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 09-07-2004, a las Seis (06) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 09-11-2004, a las Seis ( 06) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 09-03-2006, a las Seis (06) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 09-07-2006.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09-07-2007, a las Seis (06) Horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA.



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