REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 17 de Abril de 2006
195° y 146°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSE TOVAR REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.548.229.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 08-07-2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano FRANKLIN JOSE TOVAR REYES, a cumplir la pena de UN AÑO, NUEVE MESES y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal, antes de su actual reforma, decisión que quedo definitivamente firme en fecha 17-07-2003, como se evidencia en auto inserto al folio 187 de la presente causa.
Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”,
Y en cuanto a la interrupción de la prescripción señala:
“... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción....”
Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE TOVAR REYES, ha transcurrió en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, mas de dos años y ocho meses que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtienen sumando al tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSE TOVAR REYES, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSE TOVAR REYES por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal, antes de su actual reforma, en fecha 08 de julio de 2003 y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
LA JUEZ,
Dra. CELESTINA MENDEZ T.
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA PESTANA
Causa: WJ01-P-2003-17