REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 17 de Abril de 2006
146º y 195º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano SILVEIRO BETANCOURT HERNANDEZ, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en la presente causa, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de fecha 13-01-2006, mediante la cual CONDENA al ciudadano SILVEIRO BETANCOURT HERNANDEZ, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

Al folio 186, de la primera pieza, cursa cómputo efectuado en fecha 24-01-2006, en virtud de la revisión de la pena impuesta, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumplió la pena corporal impuesta el 12-04-2006, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias.



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano SILVEIRO BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.285.616, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Centro Penitenciario Región Capital, Estado Miranda.
LA JUEZ,


Dra. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA PESTANA

Causa Nº WP01-P-2003-4917