REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 24 de Abril de 2006
195º y 146º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 19-01-2006 este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo al penado CRISED JOANA MIJARES CASTELLAOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.082.957, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a destacamento de trabajo, previsto en el del artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que la penada de autos, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y una vez revisada la pena por la Corte de Apelaciones circunscripcional fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 14-12-2005, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que la misma cumplirá efectivamente su condena el 10-12-2011.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y el cómputo practicado, se ordenó la practica de los informes técnicos para la penada en mención, a los fines de proceder al Beneficio que corresponda, como es la referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la cual podría optar en fecha 10-12-2003, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes.
En fecha 11-04-2006, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 0143-06, de fecha 29 de Marzo del 2006, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinsersión Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos y suscrito por la Licenciada ELENA SIFONTES y TTS. ANA CRUZ adscritos a la citada unidad técnica de apoyo, donde entre otras cosas destacan, que el pronóstico es desfavorable
Del informe mencionado, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra de la penada de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al destacamento de trabajo.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del formula alternativa de cumplimiento de pena referida al destacamento de trabajo, requerida favor de la penada antes identificada, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al destacamento de trabajo, requerida a favor de la penada: CRISED JOANA MIJARES CASTELLAOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.082.957, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y a la penada. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA
Dra. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA